Los titulares de los animales de las explotaciones ganaderas deben presentar, en el período comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, una declaración anual obligatoria del censo de sus animales. El censo declarado será el que se establece en las disposiciones normativas específicas de cada sector o, en su defecto, el censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación (modificación del art. 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por la disposición final segunda del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre).
Cuando, pasado el plazo establecido en el anterior apartado, el titular de la explotación realice una nueva declaración de censo en el mismo año, la autoridad competente introducirá dichos censos en la Base de Datos. En estos casos el censo de la explotación deberá reflejar el número de animales, por categorías, presentes en la explotación en el momento de la nueva declaración. La fecha y el motivo de actualización a indicar serán los establecidos por la autoridad competente siendo el motivo en todo caso diferente al de “declaración anual obligatoria".
Están eximidas de la presentación de la comunicación anual todas las explotaciones de ganado vacuno.
Habrán de presentar la "declaración anual obligatoria", con las consideraciones que se describen posteriormente en los enlaces de cada especie ganadera, los
tipos de explotación
:
Producción y Reproducción.
Tratantes u operadores comerciales.
Ocio, enseñanza e investigación.
Pastos, siempre que los mismos no sean de aprovechamiento colectivo.
Centros de concentración de animales, cuando la permanencia de los animales en el centro sea superior a cuatro días.
Explotaciones (poblaciones o áreas) de équidos silvestres o semisilvestres.
Centros de acogida o recogida de équidos abandonados.