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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Explotaciones de titularidad compartida

¿Qué es la titularidad compartida?

De acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, “la titularidad compartida de la explotación agraria, es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio”.

La Ley señala también que “para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma”.

La  Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, establece que dentro de la sección de Datos generales de REACYL, se incluyen cuatro subsecciones, entre las que se encuentra la Subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida.

Cuestiones de interés

  1. La denominación de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberá ser distinta a la denominación que tuviera antes, dado que al tener que asignarle un nuevo NIF, podría darse la situación de que haya una explotación bajo una misma denominación con dos NIF distintos.
  2. Ambos domicilios deben coincidir, o al menos deben encontrarse en la comarca o comarcas limítrofes a aquella en que se ubique la explotación.
  3. La duración será indefinida hasta el momento en que se produzca la extinción por las causas previstas.
  4. La fecha de inscripción en la subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida tendrá efectos desde la fecha en la que se registre la declaración de Titularidad compartida.
  5. El porcentaje de participación en la titularidad compartida de cada titular siempre será del 50% y hay que señalar que en la tributación en el IRPF se atribuirán los rendimientos por partes iguales entre los participes.

Más información:

Documentación y tramitación

Documentación obligatoria

  1. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Titularidad compartida.
  2. Para solicitar el NIF provisional en Hacienda:
  3. Para la inscripción en la subsección de Titularidad Compartida del Registro de Explotaciones Agrarias (Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería):
    • Declaración conjunta. Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaModelo de declaración conjunta (82 kbytes)
    • Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaAnexo de Datos de la Explotación. (161 kbytes)
    • Copia del NIF provisional obtenido en Hacienda.
    • Copia del certificado de empadronamiento.
    • Copia del Informe de actividad agraria por cuenta propia expedido por la TGSS  .
    • Copia del certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho (salvo que haya declarado una análoga relación de afectividad).
    • En caso de tener representante, documentación acreditativa de la representación.
    • Documentación acreditativa de la modificación o baja de la Titularidad compartida, en su caso.

Tramitación presencial

Para la tramitación presencial es necesario entregar la documentación obligatoria preferentemente en:


Tramitación online

  1. Para la tramitación telemática se requiere un Certificado Digital o Firma Electrónica .
  2. Puede acceder al Registro a través del  Portal tramita Castilla y León
  3. Para utilizar la opción telemática, deberá disponer de unos requisitos mínimos para acceder a los servicios de Administración Electrónica .
  4. Escanee la documentación e incorpórela a la solicitud telemática. (Formato aceptado: pdf)
  5. Si desea recibir Notificaciones Electrónicas de las resoluciones de su expediente, debe crear su Buzón electrónico del ciudadano  y  suscribirse al procedimiento.

Pasos siguientes

  • Recepción y estudio de la declaración.
  • Aprobación o denegación de la inscripción y emisión del certificado, en su caso.
  •  Solicitud en las oficinas de la Agencia Tributaria de Castilla y León del NIF definitivo, presentando el certificado de inscripción de la Titularidad Compartida, en el plazo de un mes desde su recepción.

Beneficios de la titularidad compartida
  1. El cónyuge de un titular de explotación que se constituya como titular de una explotación de titularidad compartida, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la Seguridad Social, con el límite de edad de 50 años.
  2. Trato preferente en el caso de subvenciones tramitadas en concurrencia competitiva
  3. Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
  4. Obtención del certificado de explotación prioritaria (a solicitud del interesado) si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Renta unitaria de trabajo de la explotación menor o igual que el 180% de la renta de referencia.
    • Uno de los dos miembros será agricultor profesional.  
  5. Posibilidad de acceder a una ayuda de Primera instalación y Plan de mejora de la Titularidad compartida cuando el cónyuge o pareja de hecho sea titular de la explotación.
Normativa
Boletín de titularidad compartida.
Manual sobre titularidad compartida
Número de explotaciones de Castilla y León

Número de explotaciones en Titularidad compartida inscritas en Castilla y León

Actualizado a fecha 06/09/2024
Provincia Nº explotaciones
Ávila 60
Burgos 90
León 208
Palencia 47
Salamanca 95
Segovia 34
Soria 21
Valladolid 64
Zamora 24
Total 643

Actualizado a fecha 06/09/2024

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