La Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas constituye el pilar sobre el que se asienta la información de la cadena alimentaria, base de la trazabilidad de las producciones ganaderas. Esta información habrá de estar disponible para los consumidores, al objeto de garantizar la salubridad de los productos de origen ganadero, perseguida en el Libro Blanco de Seguridad Alimentaria.
Por otra parte, este registro permite planificar las actuaciones de carácter sanitario previstas en los programas sanitarios aplicados a nivel sectorial, así como para la instauración de la Red de Alerta Sanitaria.
Legislación aplicable
Autonómica
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Orden AYG/1138/2012
de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
Estatal
Solicitudes y comunicaciones
El titular de una explotación ganadera podrá realizar las siguientes solicitudes en el Registro de de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León:
Por otra parte, todos los años debe efectuar una declaración de censo de animales en la explotación ganadera:
Formas de presentación
Toda solicitud y comunicación de datos a la Sección Ganadera del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León deberá ir dirigida al titular de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y presentada de alguna de las siguientes maneras:
Presencial (personas físicas):
Preferentemente en el registro de la unidad veterinaria en cuyo ámbito territorial radique la explotación, o bien en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
Unidades Veterinarias
o Secciones Agrarias Comarcales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia.
Electrónica (personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y demás supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
Para acceder a las aplicaciones de la Unidad Veterinaria Virtual verifique si cumple con los
Requisitos Informáticos
En caso de acceder como tercero, previamente tendrá que darse de alta como tal. Para ello deberá presentar
Solicitud de acceso por terceros (gestorías, cooperativas ...)
Si ya cumple con estos requisitos, en el siguiente enlace puede acceder a la aplicación: