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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Actualización Censal: Apicultura

En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones apícolas (abejas) será el número de colmenas preparadas para la invernada presente en cada uno de los asentamientos de la explotación el día 31 de diciembre del año anterior. Cada declaración censal deberá incluir todos los asentamientos que se encuentren registrados en la explotación apícola.

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/2155/2007 , de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.

Estatal