El presente Código de Buenas Prácticas Agrarias responde a las exigencias comunitarias recogidas en la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, y en el R.D. 26/1996 de 16 de febrero ("B.O.E." n.º 61 de 11 de marzo), relativo a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La multiplicidad de condiciones climáticas, edafológicas y de prácticas culturales presentes en la agricultura y ganadería de Castilla y León representan un grave inconveniente a la hora de establecer, con carácter general, una serie de normas a adoptar por los agricultores y ganaderos en la fertilización orgánica y mineral de sus suelos. Por este motivo el Código no puede entrar con detalle en la situación particular de cada explotación, limitándose a dar una panorámica general del problema, a la descripción de los productos potencialmente fuente de la contaminación nítrica de las aguas y a contemplar la problemática y actuaciones generales en cada una de las situaciones o cuestiones que recoge el Anexo II de la Directiva 91/676/CEE, antes citada.
El Código no tiene carácter obligatorio, siendo una recopilación de prácticas agrarias concretas que voluntariamente podrán llevar a efecto los agricultores. No obstante, una vez que la Administración designa las zonas vulnerables y se establezca para las mismas los programas de acción correspondientes, las medidas contenidas en ellos son de obligado cumplimiento.
Sirva pues el presente Código de Buenas Prácticas Agrarias como Marco de referencia para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente, en consonancia con una racional utilización de los fertilizantes nitrogenados y base para la elaboración de programas de acción mucho más concretos y específicos para cada una de las zonas vulnerables que se designen.
El presente Código fue aprobado por
Decreto 40/2009, de 25 de junio,
de la Junta de Castilla y León y publicado en el B.O.C. y L. nº 123 de 1 de julio de 2009.