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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Actualización Censal: Porcino

En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones porcinas (cerdos) será el siguiente:

  • En explotaciones de Producción reproducción, tratantes u operadores comerciales, pasto sin aprovechamiento en común, centro de testaje: Durante el periodo de declaración anual, se entenderá por censo medio el número de animales presentes en la explotación el día 31 de diciembre del año anterior para cada una de las categorías de animales siguientes distinguiendo raza porcina ibérica (y sus cruces) de otras razas: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos.
  • En explotaciones especiales de ocio, enseñanza e investigación: el censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación, para cada una de las categorías de animales siguientes, distinguiendo raza porcina ibérica (y sus cruces) de otras razas: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos.

Legislación aplicable

Estatal