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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Actualización Censal: Équidos

En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras) acogidos y autorizados a:

  • La excepción de identificación de poblaciones  definidas de équidos que vivan en condiciones silvestres o semisilvestres (inscritas en la Sección Ganadera de REACYL como Explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres con su correspondiente orientación zootécnica), será el censo  de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación, para cada una de las siguientes categorías de animales:
    • De menos de 6 meses.
    • Entre 6 y 12 meses.
    • Entre 12 y 36 meses.
    • Sementales mayores de 36 meses.
    • Hembras de vientre mayores de 36 meses.
    • No reproductores mayores de 36 meses.
  • La excepción de identificación para el traslado directo de un animal equino de abasto no identificado con DIE conforme al artículo 19.2 del RD 787/2023 (pero no a la excepción anterior), se corresponderá con el censo de équidos a los que no se les haya expedido el documento de identificación de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, y no figuren en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio presentes en la explotación a 1 de enero del año en curso.”