En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones cunícolas (que incluyen los conejos y liebres) será el censo medio de la explotación en el año anterior para cada una de las siguientes categorías de animales:
Machos reproductores
Hembras reproductoras
Engorde o cebo
Reposición
Otros
Legislación aplicable
Autonómica
Orden AYG/1826/2005
, de 29 de diciembre, por la que se establecen normas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas de Castilla y León.
Estatal
Real Decreto 1547/2004
, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.