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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Actualización Censal: Cunicultura

En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones cunícolas (que incluyen los conejos y liebres) será el censo medio de la explotación en el año anterior para cada una de las siguientes categorías de animales:

  • Machos reproductores
  • Hembras reproductoras
  • Engorde o cebo
  • Reposición
  • Otros

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/1826/2005 , de 29 de diciembre, por la que se establecen normas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas de Castilla y León.

Estatal

  • Real Decreto 1547/2004 , de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.