¿Para qué es la ayuda?
La ayuda podrá destinarse a subvencionar las siguientes acciones, que deberán estar finalizadas en la fecha establecida en la convocatoria:
- Acciones de formación profesional y adquisición de competencias.
- Actividades de información y demostración.
Estas acciones tendrán temática agraria, forestal/medioambiental, agroalimentaria y/o de desarrollo rural.
La temática de las acciones subvencionables incorporará obligatoriamente la perspectiva de género, siempre que su contenido lo permita.
Características de las acciones subvencionadas
En cuanto a su duración y naturaleza:
- Las acciones tendrán una duración mínima de 4 horas. Los cursos de temática regulada por normativa específica se ajustarán a la duración establecida en la misma.
- Las acciones podrán desarrollarse como cursos, jornadas, talleres o sesiones de orientación, así como visitas a explotaciones agrícolas y forestales, y tendrán un número entero de horas.
En cuanto al número y edad de los asistentes:
- El número mínimo de alumnos subvencionables por acción será de cinco, no estableciéndose límite máximo. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
- La edad mínima del alumnado será de dieciséis años, tomando como referencia la fecha de inicio de la acción a realizar.
- La modalidad de impartición de las acciones podrá ser, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, presencial, no presencial (aula virtual) o mixta (presencial y aula virtual). En el caso exclusivo de la formación teórica de los cursos de incorporación a la empresa agraria se admite modalidad online. En las acciones reguladas se respetarán las modalidades permitidas por su normativa específica.
Cuantía de la ayuda:
- La cuantía máxima inicial concedida por entidad solicitante será de 60.000 €.
- Si al calcular la ayuda se superase esta cantidad, no se incluirán las acciones que tengan menor puntuación y, a igualdad de puntuación, las solicitadas por la entidad en último lugar, hasta que la cuantía concedida no supere esta cifra.
¿Qué documentos necesito?
La Solicitud de ayuda se hará en modelo normalizado, a través de la aplicación electrónica SCAG, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizada y aportará como archivo anexo:
- Documento acreditativo de la fecha de constitución de la persona jurídica.
- Copia de sus Estatutos, salvo que obren en poder de la Consejería y no se hayan producido cambios.
- Designación de persona autorizada a efectos de solicitar esta ayuda, cuando no solicite directamente el representante legal de la persona jurídica.
- Programa de actividades integrado por las memorias de cada acción propuesta en la solicitud, con especificación de los objetivos y contenidos de dicha acción.
- Justificación de que la actividad desarrollada por el solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el desarrollo rural en el ámbito territorial de Castilla y León. La relación con estos sectores se valorará en los ámbitos de la producción, transformación y/o comercialización; gerencia, dirección y/o gestión de empresas; y fomento o impulso de dichos sectores.
- Identificación, en su caso, del grupo empresarial al que pertenece el solicitante.
La solicitud de ayuda deberá ser presentada y firmada por el representante del solicitante o la persona autorizada.
Justificación
Una vez finalizadas las acciones concedidas, la entidad beneficiaria presentará telemáticamente, haciendo uso de la aplicación electrónica SCAG, una solicitud de pago en el plazo establecido en la convocatoria.
El alumnado destinatario de estas acciones deberá pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
Grupo 1. Personal técnico asesor de una entidad beneficiaria según lo establecido en la orden que establezca las bases reguladoras vigentes de la concesión de ayudas por la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones en el marco del PE PAC 2023/27, cofinanciadas por el FEADER.
Grupo 2. Personas que hayan presentado una solicitud de ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (antes ayuda a la instalación de jóvenes agricultores), ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias o a ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (antes ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias), o bien personas que hayan recibido alguna de estas ayudas de modernización en los últimos cinco años previos al inicio de la acción.
Grupo 3. Miembros de explotaciones de titularidad compartida y de entidades asociativas prioritarias, titulares de explotación en activo y en general personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, agroalimentario y forestal.
Grupo 4. Personas interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria, así como a los sectores forestal o agroalimentario.