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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Tipos de Explotaciones Ganaderas

Tipos de Explotaciones Ganaderas

La explotación ganadera se define como cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos.

A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

Las explotaciones ganaderas se clasifican en los siguientes tipos:

Producción y reproducción
Son aquellas explotaciones ganaderas que mantienen y crían animales, bien con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones (incluyendo los animales selectos, semen o embriones), o bien para su destino al consumo familiar. Asimismo, se incluirán en este tipo las que no pertenezcan a ninguno de los recogidos en los otros tipos de explotaciones ganaderas.
Tratantes u operadores comerciales

Son aquellas explotaciones ganaderas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.

Los tratantes u operadores comerciales de ganado bovino, según su actividad comercial se clasificarán en:

  • Tratantes para vida: aquéllos cuya actividad sea la venta de animales con destino a explotaciones de producción y reproducción excepto cebaderos, al que podrá llevar animales únicamente de forma excepcional
  • Tratantes para cebo o sacrificio: aquéllos cuya actividad sea la venta de animales cuyo destino sea cebadero o directamente el matadero.
Centros de concentración de animales

Son aquellas instalaciones, incluidas las explotaciones o certámenes, en los que se reúne ganado procedente de distintas explotaciones para formar lotes de animales destinados a su posterior comercio, concurso o exposición, así como los centros de testaje de animales.

Se subdividen en:

  • Centros de testaje y/o selección y reproducción animal: aquellas explotaciones reconocidas oficialmente para este fin que valoran y/o seleccionan y explotan reproductores de razas puras sobre la base de esquemas de reproducción aprobados oficialmente.
  • Depósitos o paradas de sementales equinos y centros de reproducción: son aquellas explotaciones destinadas a albergar équidos machos de forma temporal o permanente y cuya actividad es la de ofertar servicios de monta o de reproducción y distribución de semen equino para la inseminación artificial y los centros de agrupamiento de équidos oficialmente autorizados para la obtención de material genético.
  • Certamen ganadero: aquella actividad autorizada en la que se reúne el ganado en instalaciones adecuadas, con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exhibición o muestra, o a su valoración y posterior premio, en su caso, y en las que pueden participar todos los ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles. Se subdividen en nacionales, comarcales o locales, y en permanentes o no permanentes.
  • Centros de tipificación de ovino o bovino: aquellos centros de concentración  de las especies ovina y bovina,  que tiene como finalidad la obtención de lotes de animales homogéneos para su comercialización inmediata, procedentes únicamente de explotaciones de reproducción.
    De acuerdo con el RD 1053/2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, las explotaciones de reproducción de procedencia deberán tener una misma base social justificada (cooperativas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera) y no se podrá llevar a cabo en este tipo de centro de concentración el cebo de los animales.”
  • Concentraciones de équidos de concurso o competición: aquellas explotaciones dedicadas, con carácter permanente o temporal, a albergar équidos para el desarrollo del deporte ecuestre.
  • Concentraciones de équidos de carácter lúdico o cultural.
  • Centro de concentración de lidia: la explotación compuesta por machos de lidia, cabestros, y, en su caso, por hembras, destinados a la lidia o sacrificio en matadero, y que proceden de la misma o distintas ganaderías de reses de lidia. No se considerarán centros de concentración las plazas de toros e instalaciones anejas a las mismas. 
  • Otros centros de concentración de animales: sólo para las especies bovina, porcina y equina.
  • Centros de agrupamiento de reproductores porcinos para desvieje: es la instalación en la que se reúnen animales reproductores de desvieje de diferentes explotaciones de origen, con destino a sacrificio, con un tiempo de estancia máximo de 48 horas y bajo control de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • Explotación de cabestros: es la explotación constituida exclusivamente por cabestros, destinados a prestar servicios para el manejo de reses de lidia en plazas de toros e instalaciones anejas a las mismas u otros lugares autorizados para realizar festejos o espectáculos taurinos.
Ocio, enseñanza e investigación

Son las instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen animales de las especies ganaderas para experimentación científica.

Se subdividen en:
  • Centros de enseñanza (granjas escuela, facultades, etc.): instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidad didáctica. 
  • Centros de investigación/experimentación: instalaciones en las que se mantienen animales para experimentación científica. 
  • Colección de animales: aquellas explotaciones dedicadas a albergar animales para colección, exhibición o recuperación. Se incluirán los hospitales veterinarios que atiendan équidos.
  • Explotaciones para la práctica ecuestre: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidad de esparcimiento. También se entenderán como tales los establecimientos de apoyo social, que son aquellas explotaciones dedicadas a albergar équidos para el desarrollo de actividades de hipoterapia.
  • Explotación ecuestre no comercial: aquella explotación dedicada al mantenimiento de équidos por un particular, sin fin empresarial o comercial inmediato y cuya capacidad máxima autorizada no podrá superar las 5 UGM.
  • Otras explotaciones de ocio.
Centros de inspección

Son cualquier instalación o centro diferenciado, incluido en un puesto de inspección fronterizo, donde se realicen los controles veterinarios previos a la importación.

Dichos centros estarán, en todo caso, incluidos en los recintos aduaneros correspondientes.

Asimismo, se entenderá como centro de inspección cualquier recinto autorizado por el órgano competente de la Administración General del Estado donde se efectúen controles veterinarios de las mercancías objeto de exportación.

Puesto de inspección fronterizo
Es cualquier puesto de inspección designado y autorizado por las normas comunitarias y con instalaciones destinadas a la realización de los controles veterinarios previos a la importación o exportación.
Mataderos

Es todo establecimiento autorizado para llevar a cabo el sacrifico de animales, cumpliendo con la legislación vigente y que cuente con el correspondiente número de Registro General Sanitario de Alimentos.

Centros de sacrificio domiciliario
Son aquellos centros, establecidos por la autoridad competente, donde se sacrifican porcinos para autoconsumo.
Establecimientos de transformación autorizados de acuicultura
Es cualquier empresa alimentaria aprobada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para la transformación de animales de la acuicultura en alimentos, y autorizada de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Real Decreto 1614/2008 , de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Plazas de toros

Son aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.

Se subdividen en permanentes o móviles.

Pastos

Son aquellas explotaciones que albergan ganado de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno.

Se subdividen en pastos con o sin aprovechamiento en común.

Explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres

Son aquellas explotaciones de équidos en las que los animales vivan en condiciones silvestres o semisilvestres en determinadas áreas, incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas naturales, siempre y cuando no abandonen dichas áreas, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1515/2009 , de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Centros de acogida o recogida de équidos abandonados
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Explotación de cuarentena

Son aquellas explotaciones en las que se mantienen los animales en observación y control sanitario antes de su traslado definitivo a la explotación ganadera de destino.

Espacios cinegéticos
Espacios cinegéticos categoría I, II, III ó IV según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).