En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones de especies peleteras (visón, zorro rojo, nutria, chinchilla), especies cinegéticas (corzos, ciervos, gamos, jabalíes, alce, reno), de camélidos (alpacas, camellos, dromedario, guanaco, llamas, vicuñas), caracoles, ranas o insectos, será el censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación para cada una de las siguientes categorías: