En las explotaciones de aves de corral (que incluyen las gallinas, pavos, pintadas ,patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras o ratites), en cada caso y dependiendo de la clasificación zootécnica (
ver clasificación zootécnica de aves de corral
), las categorías de animales que deberán comunicar en la declaración de censos serán las siguientes:
Cebo
Huevos para incubar
Recría
Ponedoras
Reproductoras/es
En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones de aves de corral será el siguiente:
Para las explotaciones de tipo producción-reproducción (autoconsumo-no):
Para las explotaciones de producción (excepto producción para puesta) y las de recría de aves de cría o reproductora y recría de aves de explotación o de producción: el número de animales que se correspondan con la última entrada de aves efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la comunicación de dicho censo.
Para las explotaciones avícolas de selección, multiplicación y producción para puesta: el censo presente en la explotación a 31 de diciembre del año anterior al de comunicación de dicho censo.
Para las incubadoras: el censo se referirá al número de huevos incubados al año.
Otras aves de corral no incluidas en los anteriores apartados.
El censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación.
Legislación aplicable
Estatal
Real Decreto 637/2021
de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.