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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Actualización Censal: Aves de corral

En las explotaciones de aves de corral (que incluyen las gallinas, pavos, pintadas ,patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras o ratites), en cada caso y dependiendo de la clasificación zootécnica ( ver clasificación zootécnica de aves de corral ), las categorías de animales que deberán comunicar en la declaración de censos serán las siguientes:

  • Cebo
  • Huevos para incubar
  • Recría
  • Ponedoras
  • Reproductoras/es

En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones de aves de corral será el siguiente:

Para las explotaciones de tipo producción-reproducción (autoconsumo-no):

  • Para las explotaciones de producción (excepto producción para puesta) y las de recría de aves de cría o reproductora y recría de aves de explotación o de producción: el número de animales que se correspondan con la última entrada de aves efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la comunicación de dicho censo.
  • Para las explotaciones avícolas de selección, multiplicación y producción para puesta: el censo presente en la explotación a 31 de diciembre del año anterior al de comunicación de dicho censo.
  • Para las incubadoras: el censo se referirá al número de huevos incubados al año.

Otras aves de corral no incluidas en los anteriores apartados.

El censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación.

Legislación aplicable

Estatal

Real Decreto 637/2021 de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.