En el período de “declaración anual obligatoria”, comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, el censo que tendrán que declarar los titulares de las explotaciones acuícolas (que entre otras incluyen la dorada, lubina, rodaballo, salmón, túnidos, anguila, tilapia, trucha, tenca, esturión, carpa, langostino blanco, …) será el censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación para cada una de las siguientes categorías:
Huevos
Alevines
Animales de engorde
Reproductores
También se deberá declarar la producción anual en toneladas por cada una de las categorías anteriores.
Legislación aplicable
Estatal
Real Decreto 1614/2008
, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.