El Sistema de identificación para las especies ovina y caprina consta de los siguientes elementos:
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Medios de identificación
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Documento de movimiento
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Libro de Registro de Explotación Ganadera
: que es llevado por el ganadero.
- Base de Datos informatizada: a nivel nacional se corresponde con las bases de datos
Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA), RIIA y
Documento de movimiento
(REMO), llevadas por la Administración en base a las comunicaciones del titular de explotación ganadera.
Autorizaciones para la identificación
La identificación de los animales de las especies ovina y caprina será realizada bajo la responsabilidad de veterinarios autorizados a tal efecto por la Dirección General competente en identificación animal y registros ganaderos (en adelante, veterinarios identificadores).
Los veterinarios que deseen obtener la autorización como veterinario identificador deberán:
- Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios.
- Estar inscrito en el Registro de Agentes Certificadores de la Junta de Castilla y León para rumiantes.
- Anteriormente al inicio de la actividad de identificación y siempre previamente a la primera solicitud de material de identificación, disponer de los medios necesarios para llevar a cabo las actuaciones en materia de identificación de animales de las especies ovina y caprina.
Obtenida la autorización, el veterinario deberá comunicar al Registro y mantener actualizada la relación de las explotaciones para las cuales sus titulares le han autorizado la ejecución de las actuaciones en materia de identificación animal.
Formato de los ficheros informatizados
A continuación, estructura del fichero XML necesario para la trasmisión de la información de los identificadores electrónicos individuales en las especies ovina y caprina, así como las tablas codificadas de los datos:
Legislación aplicable
Autonómica
Estatal
Modelos de comunicaciones
Lugares y formas de presentación
A.- Toda comunicación de los datos establecida en los artículos 4 y 5 de la Orden AGR/1143/2020, se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación. Dicha comunicación será presentada de la siguiente forma:
Presencial (personas físicas):
Preferentemente en el registro de la unidad veterinaria en cuyo ámbito territorial radique la explotación, o bien en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
Electrónicos personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y demás supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
- A través de la aplicación electrónica «Módulo Ganadero» según lo establecido en la Orden AYG/37/2011, de 25 de enero, por la que se aprueba la citada aplicación electrónica y se regula el acceso y uso de la misma, para la comunicación telemática de datos al sistema de registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León y de identificación, registro y movimiento de animales de explotaciones ganaderas de Castilla y León.
- Por el veterinario identificador autorizado, a través de la aplicación electrónica «Módulo de Registro de identificación individual de las especies ovina y caprina», según lo establecido en el artículo 10 de la Orden AGR/1143/2020.
B.- Las solicitudes/comunicaciones previstas en los artículos 8, 9, 11, 12 de la Orden AGR/1143/2020 se efectuarán a través de la aplicación «Módulo de Registro de identificación individual de las especies ovina y caprina».
Para acceder a las aplicaciones de la Unidad Veterinaria Virtual verifique si cumple con los
Requisitos Informáticos
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En caso de acceder como tercero, previamente tendrá que darse de alta como tal. Para ello deberá presentar
Solicitud de acceso por terceros (gestorías, cooperativas ...)
Si ya cumple con estos requisitos:
- Los titulares de explotación o terceros, pueden acceder a la aplicación de la Unidad Veterinaria Virtual «Módulo Ganadero» en los siguientes enlaces -
- Los veterinarios identificadores de ovino-caprino pueden acceder a la aplicación de la Unidad Veterinaria Virtual «Módulo de Registro de identificación individual de las especies ovina y caprina» en el siguiente enlace -