El Libro de Registro de explotaciones ganaderas (en adelante Libro) esta formado por una serie de hojas con anotaciones a las que se añaden documentos anexos. Su objetivo es el de garantizar la trazabilidad del proceso productivo de una explotación ganadera. De esta forma, el Libro incluye información acerca de:
Las altas y las bajas de animales.
La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.
Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados.
Los productos de origen animal (como leche, huevos o productos apícolas) que hayan salido de la explotación.
El resultado de los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal.
Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas.
Las explotaciones de équidos en las que no pasen a la cadena alimentaria ni sus animales, ni sus producciones, no tendrán la obligación de reflejar en el Libro la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados; los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados; y los productos de origen animal que hayan salido de la explotación. Para acogerse a esta excepción el titular de la explotación ganadera previamente deberá comunicarlo, según el procedimiento de
Solicitud de modificación de datos de explotaciones en la Sección Gandera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. (Modelo IV + Modelo B). (726 kbytes)
, y reflejar en la carátula que se trata de un “Libro Simplificado”.
Quién debe llevarlo
Los titulares de explotaciones ganaderas que estén inscritas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, a excepción de:
Las explotaciones de autoconsumo en las que su normativa sectorial no obligue expresamente a llevar un libro de registro.
Los mataderos y los establecimientos de transformación autorizados de acuicultura, que llevarán el Libro que determine la autoridad competente.
Las plazas de toros y los centros de sacrificio domiciliario.
Los pastos de aprovechamiento en común.
Los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción.
Estructura del Libro
Forman parte del Libro los siguientes hojas y documentos asociados:
En su caso, comunicación trimestral de traslados de colmenas en trashumancia, según el modelo que figura en el anexo V de la
Orden AYG/2155/2007
, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.
En explotaciones de équidos, el documento generado en el procedimiento de identificación y registro de los équidos, según lo dispuesto en la
Orden AYG/343/2018, de 26 de marzo
, por la que se regula el Sistema de Identificación y Registro de los Équidos en las Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para la excepción recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, o en su defecto una copia de la Sección I del Documento de Identificación Equina.
Para más información, puede consultar los siguientes documentos:
Deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga la explotación.
El Libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial, a petición de estos, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años.
En el caso de explotaciones que cesen su actividad, durante los periodos establecidos en el punto anterior, el Libro deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del último titular de la explotación, o en el domicilio social de la entidad titular, o de la que la hubiese sucedido en el ejercicio de la actividad ganadera.
En el caso de las explotaciones apícolas será diligenciada la apertura del Libro y anualmente validado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a efectos de control.
Legislación aplicable
Autonómica
Orden AYG/118/2013
, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de explotación ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la comunidad de Castilla y León.
Estatal
Real Decreto 361/2009
, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
Real Decreto 728/2007
, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Real Decreto 1221/2009
, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
Real Decreto 637/2021
de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Real Decreto 1547/2004
, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
Real Decreto 209/2002
, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Real Decreto 1614/2008
, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Real Decreto 1082/2009
, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Real Decreto 804/2011
, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.