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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Libro de Registro de explotación ganadera

Descripción

El Libro de Registro de explotaciones ganaderas (en adelante Libro) esta formado por una serie de hojas con anotaciones a las que se añaden documentos anexos. Su objetivo es el de garantizar la trazabilidad del proceso productivo de una explotación ganadera. De esta forma, el Libro incluye información acerca de:

  • Las altas y las bajas de animales.
  • La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales.
  • Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados.
  • Los productos de origen animal (como leche, huevos o productos apícolas) que hayan salido de la explotación.
  • El resultado de los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal.
  • Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas. 

Las explotaciones de équidos en las que no pasen a la cadena alimentaria ni sus animales, ni sus producciones, no tendrán la obligación de reflejar en el Libro la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados; los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados; y los productos de origen animal que hayan salido de la explotación. Para acogerse a esta excepción el titular de la explotación ganadera previamente deberá comunicarlo, según el procedimiento de Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaSolicitud de modificación de datos de explotaciones en la Sección Gandera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. (Modelo IV + Modelo B). (726 kbytes) , y reflejar en la carátula que se trata de un “Libro Simplificado”.

Quién debe llevarlo

Los titulares de explotaciones ganaderas que estén inscritas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, a excepción de:

  • Las explotaciones de autoconsumo en las que su normativa sectorial no obligue expresamente a llevar un libro de registro.
  • Los mataderos y los establecimientos de transformación autorizados de acuicultura, que llevarán el Libro que determine la autoridad competente.
  • Las plazas de toros y los centros de sacrificio domiciliario.
  • Los pastos de aprovechamiento en común.
  • Los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción. 

Estructura del Libro

Forman parte del Libro los siguientes hojas y documentos asociados:

  • Una carátula.
  • En su caso, las copias de las  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaComunicación de datos censales de la sección ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Modelo D. (189 kbytes) , establecidas en la Orden AYG/1138/2012 , de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
  • Las diferentes hojas de asientos, acompañadas con sus correspondientes documentos asociados, cuando proceda en cada caso.
  • En su caso, el segundo ejemplar del Documento de Identificación Bovina .
  • En su caso, comunicación trimestral de traslados de colmenas en trashumancia, según el modelo que figura en el anexo V de la  Orden AYG/2155/2007 , de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.
  • En explotaciones de équidos, el documento generado en el procedimiento de identificación y registro de los équidos, según lo dispuesto en la Orden AYG/343/2018, de 26 de marzo , por la que se regula el Sistema de Identificación y Registro de los Équidos en las Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para la excepción recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, o en su defecto una copia de la Sección I del Documento de Identificación Equina.

Para más información, puede consultar los siguientes documentos:

Obligaciones del titular de explotación ganadera

  • Deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga la explotación.
  • El Libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial, a petición de estos, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años.
  • En el caso de explotaciones que cesen su actividad, durante los periodos establecidos en el punto anterior, el Libro deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del último titular de la explotación, o en el domicilio social de la entidad titular, o de la que la hubiese sucedido en el ejercicio de la actividad ganadera.
  • En el caso de las explotaciones apícolas será diligenciada la apertura del Libro y anualmente validado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a efectos de control.

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/118/2013 , de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de explotación ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la comunidad de Castilla y León.

Estatal

Modelos de hojas de asientos

Dependiendo del tipo de explotación ganadera , la especie ganadera y la Clasificación zootécnica  el libro deberá contener las siguientes hojas de asientos: