El transporte y circulación de animales procedentes de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por cualquier medio que sea, irá amparado por la documentación sanitaria que establezca la normativa vigente.
Los animales objeto del traslado deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
Estarán identificados con arreglo a lo dispuesto en su normativa sectorial.
Procederán de una explotación y de una zona que no estén sujetas por motivos sanitarios a una prohibición o a una restricción en virtud de la legislación vigente.
Cumplirán las condiciones sanitarias establecidas por las normativas sectoriales.
No mostrarán signos clínicos de enfermedad.
Además de los anteriores requisitos, los traslados deberán cumplir con la normativa sanitaria, zootécnica, de bienestar animal, de registro y demás disposiciones generales o sectoriales en vigor.
Legislación aplicable
Autonónica
Orden AYG/1295/2006
, de 1 de agosto, por la que se apruban los modelos oficiales de documentación sanitaria que deberán amparar la circulación y el transporte del ganado procedente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se regula su emisión.
Estatal
Real Decreto 728/2007
, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Lugares y formas de presentación
Presencial:
Unidades Veterinarias
o Secciones Agrarias Comarcales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia.