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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Sistema de identificación equina

Sistema de identificación de équidos

El sistema de identificación, registro y trazabilidad de los équidos se compone de:
  1. Documento de Identificación Equina : o pasaporte (en adelante DIE), con un número permanente único (conforme al sistema UELN) válido para toda la vida del animal.
  2. Medios de identificación : en forma transpondedor electrónico inyectable o crotal auricular que garantice un vínculo inequívoco entre el DIE y el équido.
  3. Documento de movimiento .
  4. Base de Datos informatizada: A nivel nacional se corresponde con las bases de datos  Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), RIIA y Documento de movimiento (REMO). En cuanto a RIIA, es llevada por el Organismo Emisor (que en el caso de Castilla y León, para los équidos de crianza y renta, es el  Consejo de Colegios Veterianarios de Castilla y León ) y contiene la información de los équidos, en base a las comunicaciones de los veterinarios identificadores de équidos, información que se traslada a la Base de Datos Oficial de la Junta de Castilla y León.
  5. Libro de Registro de Explotación Ganadera : que es llevado por el ganadero.

Plazos para la identificación y registro de los équidos.

Los équidos nacidos en Castilla y León se identificarán a más tardar un año tras la fecha de nacimiento del équido y en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento.

Excepciones

  • Se podrá exceptuar del sistema de identificación establecido a poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones silvestres o semisilvestres en determinadas áreas, incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas naturales, siempre y cuando no abandonen dichas áreas. Si van a salir de las mismas o se domestican, deberán identificarse.
  • Podrá autorizarse el traslado directo de un animal equino de abasto no identificado con DIE, conforme al artículo 19.2 del RD 787/2023, desde la explotación de nacimiento al matadero, siempre que ambos estén ubicados en España.

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/343/2018, de 26 de marzo , por la que se regula el Sistema de Identificación y Registro de los Équidos en las Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para la excepción recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Estatal

Comunitaria

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión de 10 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales.

Lugares y forma de presentación

Presencial 

Electrónicos

Acceso al sistema de identificación y registro de équidos