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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Sistema de identificación de conejos

El sistema de identificación, registro y trazabilidad de los lepóridos (incluyendo a conejos y liebres) se compone de:

1.- Medios de identificación:

Los animales de la especie cunícola que abandonen una explotación ganadera lo harán en dispositivos de transporte precintados de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto.

Por dispositivo de transporte se entenderá cualquier sistema utilizado para trasladar los animales entre explotaciones (como jaulas, cajas u otros elementos para el transporte de animales que contengan la carga).

El dispositivo de transporte deberá asegurar una separación clara entre animales de orígenes diferentes. 

Los precintos serán de un solo uso, no reutilizables, estarán fabricados de material inalterable, a prueba de falsificaciones, y provistos de una marca que identificará la explotación de origen de los animales de la especie cunícola transportados, con la siguiente estructura y en el orden descrito:

  • «ES» que identifica a España.
  • Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
  • Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
  • Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

Excepciones:

  • Único origen y destino: Cuando los vehículos de transporte utilizados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el habitáculo del vehículo que alberga a todos los animales en su conjunto.
  • Movimientos para vida: los animales de la especie cunícola cuyo destino sea diferente al sacrificio en matadero deberán ser identificados individualmente, antes de abandonar la explotación de origen, con el código de la explotación de origen mediante una marca indeleble y fácilmente legible, que podrá consistir en un crotal o un tatuaje auricular, con la estructura y en el orden descrito anteriormente para los precintos. En los casos en los que no resulte técnicamente posible realizar dicha identificación individual, se procederá al precintado del dispositivo de transporte.

2.- Documento de movimiento .

3.- Libro de Registro de Explotación Ganadera : que es llevado por el ganadero.

4.- Base de datos informatizada: A nivel nacional se corresponde con las bases de datos  Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y Documento de movimiento (REMO), llevadas por la Administración en base a las comunicaciones del titular de explotación ganadera

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/1826/2005 , de 29 de diciembre, por la que se establecen normas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas de Castilla y León.

Estatal