El sistema de identificación, registro y trazabilidad de las aves de corral se compone de:
1. Medios de identificación:
Las aves de corral que abandonen una explotación lo harán en dispositivos de transporteprecintados, de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto.
Por dispositivo de transporte se entenderá cualquiersistema utilizado para trasladar las aves de corral y los huevos para incubar entre explotaciones u otras instalaciones relacionadas (como jaulas, cajas, bandejas y elementos de los vehículos de transporte que albergan la carga)
El dispositivo de transporte debeasegurar una separación clara entre animales de orígenes diferentes.
Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los correspondientes precintos, una marca indeleble y legiblede la explotación de origen de las aves de corral transportadas, con la siguiente estructura y orden:
«ES» que identifica a España.
Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.
Excepciones:
Pollitos de un día vida: cuando el transporte se realice en cajas estas podrán no precintarse, pero deberán identificarse mediante un sistema que permita conocer su origen.
Único origen y destino: cuando los vehículos de transporte contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el dispositivo de carga del vehículo que alberga a las aves en su conjunto.
Aves de recría que se transporten a otras explotaciones para vida (en cualquier caso identificadas mediante un sistema que permita conocer su origen).”
4. Base de datos informatizada: a nivel nacional se corresponde con las bases de datos
Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) y
Documento de movimiento
(REMO), llevadas por la Administración en base a las comunicaciones del titular de explotación ganadera.
Legislación aplicable
Estatal
Real Decreto 637/2021
, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.