El sistema de identificación, registro y trazabilidad de las abejas se compone de:
1.- Medios de identificación:
Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena con el código de la explotación ganadera, en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble.
El código de explotación ganadera tendrá la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). No obstante, los ceros iniciales que formen parte de los siete dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.
Las colmenas, se identificarán en el momento en el que se incorporen a la explotación.
Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente en caso de nuevos cambios.
Las colmenas identificadas conforme al RD 209/2002 antes de la entrada en vigor del RD 787/2023, se considerarán válidamente identificadas.
4. Base de datos informatizada: a nivel nacional se corresponde con las bases de datos
Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) y
Documento de movimiento
(REMO), llevadas por la Administración en base a las comunicaciones del titular de explotación ganadera
Legislación aplicable
Autonómica
Orden AYG/2155/2007
, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola
Estatal
Real Decreto 209/2002
, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.