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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Clasificaciones zootécnicas de explotaciones de aves de corral

Las explotaciones ganaderas del tipo producción-reproducción para aves de corral (incluyendo a gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras) tienen las siguientes clasificaciones zootécnicas:

  • Selección: aquéllas dedicadas a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de cría. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
  • Multiplicación: aquéllas que mantienen aves de cría dedicadas a producir huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación o de producción. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
  • Recría de aves de cría o reproductoras para carne o para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de cría o reproductoras, antes de la fase de reproducción. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
  • Recría de aves de explotación o de producción para carne o para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de explotación o de producción, antes de la fase de producción. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
  • Producción para carne: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para la producción de carne.
  • Producción para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o de producción para la producción de huevos.
  • Producción de especies de caza para suelta o repoblación: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para el suministro de especies de caza autóctonas no hibridadas, para suelta o repoblación.
  • Producción para otros fines: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para la obtención de animales con fines distintos de la obtención de carne o de huevos.
  • De cebo de palmípedas grasas: las explotaciones de palmípedas grasas dedicadas a albergar los animales en la fase final de su vida, y que llevan a cabo una alimentación pautada en una nave acondicionada durante un tiempo breve, que no excederá los 15 días.
  • Incubadoras: aquellas explotaciones cuya actividad consiste en el almacenamiento, la incubación o la eclosión de huevos para incubar y el suministro de huevos o pollitos de un día de vida a otras explotaciones avícolas.

Legislación aplicable

Estatal

Real Decreto 637/2021 de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Enlaces de Interés

Para más información sobre la ordenación sectorial avícola, consulte:

En la web de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Ordenación sectorial avícola