Las explotaciones ganaderas del tipo producción-reproducción para aves de corral (incluyendo a gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras) tienen las siguientes clasificaciones zootécnicas:
Selección: aquéllas dedicadas a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de cría. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
Multiplicación: aquéllas que mantienen aves de cría dedicadas a producir huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación o de producción. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
Recría de aves de cría o reproductoras para carne o para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de cría o reproductoras, antes de la fase de reproducción. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
Recría de aves de explotación o de producción para carne o para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de explotación o de producción, antes de la fase de producción. En función destino producción: para puesta, para carne, para caza.
Producción para carne: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para la producción de carne.
Producción para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o de producción para la producción de huevos.
Producción de especies de caza para suelta o repoblación: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para el suministro de especies de caza autóctonas no hibridadas, para suelta o repoblación.
Producción para otros fines: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para la obtención de animales con fines distintos de la obtención de carne o de huevos.
De cebo de palmípedas grasas: las explotaciones de palmípedas grasas dedicadas a albergar los animales en la fase final de su vida, y que llevan a cabo una alimentación pautada en una nave acondicionada durante un tiempo breve, que no excederá los 15 días.
Incubadoras: aquellas explotaciones cuya actividad consiste en el almacenamiento, la incubación o la eclosión de huevos para incubar y el suministro de huevos o pollitos de un día de vida a otras explotaciones avícolas.
Legislación aplicable
Estatal
Real Decreto 637/2021
de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Enlaces de Interés
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