Anteproyecto de Ley Agraria de Castilla y León (II)
Explotaciones agrarias viables y competitivas
En materia de explotaciones agrarias, la ley define las directrices que regirán las actuaciones de la Junta de Castilla y León, dejando previsto un marco de actuaciones prioritarias de apoyo de la Administración regional en este ámbito.
Así, la ley deja configurado el establecimiento de las bases de actuación en materia de explotaciones agrarias, buscando optimizar la estructura de su base territorial y fijando un sistema de apoyos y ayudas proporcional a las necesidades de cada explotación, al objeto de conseguir su eficiencia y máxima rentabilidad.
La ley persigue con ello orientar de forma global todas las actuaciones de apoyo y fomento de la Administración a la búsqueda de un modelo eficiente, adaptado e inteligentemente especializado de explotaciones agrarias en Castilla y León, que garantice su viabilidad y competitividad.
Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
La Ley Agraria crea por primera vez un registro único en materia de explotaciones agrarias, que unificará el elevado número de registros parciales que actualmente existen. El Registro se configura como un servicio público y gratuito y, a diferencia de muchos de los actuales, la inscripción en él de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León será obligatoria por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas.
Para los agricultores y ganaderos supondrá facilitar y reducir la carga burocrática de sus relaciones con la Administración agraria, pues una vez inscritos los datos de sus explotaciones en el registro, quedarán dispensados en cualquier procedimiento administrativo de presentar la misma documentación o de volver a facilitar la misma información, siempre que esta mantenga su vigencia.
Además, la Administración dispondrá así de datos integrales y actuales de las explotaciones agrarias, lo que facilitará su toma de decisiones, especialmente en temas relacionados con la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas y con la seguridad alimentaria, así como en el establecimiento de criterios de dimensionamiento de las explotaciones y de los umbrales de rentas del trabajo y capital de las explotaciones agrarias en las ayudas, autorizaciones, permisos, etc.
Concentración parcelaria
El texto conocido por el Consejo de Gobierno modifica el actual régimen jurídico de la concentración parcelaria, introduciendo una profunda renovación en su regulación, y simplificando y clarificando el procedimiento.
Se incorpora, por primera vez en el Derecho Autonómico, como plasmación de la colaboración público-privada, la posibilidad de instar y ejecutar procedimientos de concentración parcelaria con origen en la iniciativa privada, a través de los cuales se podrán ejecutar las obras de infraestructuras que se contemplen como necesarias.
En este sentido, se implanta como novedad en la financiación de las concentraciones de iniciativa pública, un sistema basado en la colaboración público-privada para la financiación de aquellos procedimientos de concentración que lleven aparejadas la ejecución de infraestructuras.
Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario
La ley introduce también la novedad de los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario, que tienen por objeto ordenar y regular las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad.
Estos Planes de Ordenación serán vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones Públicas y de los particulares.
El Banco de Tierras
Una de las figuras novedosas que introduce la Ley Agraria es el Banco de Tierras de Castilla y León, concebido como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas rústicas, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad.
Ello permitirá, entre otros objetivos, recuperar tierras abandonadas, asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias y promover la incorporación de los jóvenes y las mujeres al sector agrario.
El Banco de Tierras se configura como un registro administrativo de carácter público, que tendrá únicamente carácter informativo, sin que produzca ningún efecto sobre el régimen jurídico de las parcelas que lo integran, ni sobre el derecho de propiedad sobre estas.
La procedencia de las parcelas agrarias que formarán parte del Banco es muy variada, destacando los suelos cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo, los procedentes de agricultores que hayan optado por ayudas a la prejubilación y así lo soliciten, los que hayan sido objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización o las masas comunes y fincas sobrantes en las concentraciones parcelarias.
El Banco de Tierras de Castilla y León será gestionado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, directamente o mediante encomienda de gestión. La Consejería establecerá las condiciones y requisitos para la incorporación de los suelos agrarios aptos para la explotación agrícola al Banco de Tierras; sus efectos; las causas y el procedimiento para la resolución de las cesiones; el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho Banco, así como el régimen de prioridades en la celebración de los contratos, en los supuestos de concurrencia de solicitudes sobre un mismo suelo.