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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Comunicación de censo

Comunicación de censo en el Registro de explotaciones ganaderas

Los titulares de las explotaciones ganaderas (excepto las de bovino) deberán comunicar el censo de animales  a la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas al menos una vez al año.

El plazo para la comunicación obligatoria será el comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo que se establezca en las  disposiciones normativas específicas para cada especie ganadera o, en su defecto, el censo de la explotación a 1 de enero del año de presentación de la comunicación (modificación del art. 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por la disposición final segunda del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre).

Los titulares de explotación podrán comunicar a mayores de esta declaración anual obligatoria las actualizaciones de censo que estimen oportunas, estando obligados a comunicar, en base a la normativa del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León , las modificaciones sustanciales que se produzcan en el mismo. En estos casos,  el censo de la explotación que deberá reflejarse será el correspondiente al número de animales presentes en la explotación en el momento de efectuar la nueva declaración. En este sentido, señalar que el artículo 28 (Actos inscribibles) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León ,considera como modificación sustancial: “Las modificaciones en el censo de animales, cuando supongan un incremento o disminución superior al 25 por 100 del censo de la explotación respecto del censo resultante tras la última modificación registrada".

Modelo de comunicación

Lugar y formas de presentación

Presencial(personas físicas): 

Preferentemente en el registro de la unidad veterinaria en cuyo ámbito territorial radique la explotación, o bien en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:

Electrónica (personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y demás supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

Para acceder a las aplicaciones de la Unidad Veterinaria Virtual verifique si cumple con los  Requisitos Informáticos  

Si ya cumple con estos requisitos, en el siguiente enlace puede acceder a la aplicación: