El titular principal de las instalaciones, junto con el titular principal de los animales de la explotación, pueden comunicar los siguientes cambios en el estado de la explotación ganadera:
Cese o inactividad: cuando se interrumpa la actividad de las explotaciones durante un período de un año.
Reinicio: antes de introducir animales en una explotación previamente cesada.
Baja: cuando pasen más de dos años figurando como explotación cesada sin que la explotación reanude nuevamente su actividad.
Preferentemente en el registro de la unidad veterinaria en cuyo ámbito territorial radique la explotación, o bien en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
Unidades Veterinarias
o Secciones Agrarias Comarcales de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia.
Electrónica (personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y demás supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
Para acceder a las aplicaciones de la Unidad Veterinaria Virtual verifique si cumple con los
Requisitos Informáticos