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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Baja, cese o reinicio

Baja, Cese o Reinicio en el Registro de Explotaciones Ganaderas

El titular principal de las instalaciones, junto con el titular principal de los animales de la explotación, pueden comunicar los siguientes cambios en el estado de la explotación ganadera:

  • Cese o inactividad: cuando se interrumpa la actividad de las explotaciones durante un período de un año.
  • Reinicio: antes de introducir animales en una explotación previamente cesada.
  • Baja: cuando pasen más de dos años figurando como explotación cesada sin que la explotación reanude nuevamente su actividad.

Modelo de solicitud

Lugar y formas de presentación

Presencial (personas físicas): 

Preferentemente en el registro de la unidad veterinaria en cuyo ámbito territorial radique la explotación, o bien en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:

Electrónica (personas físicas y personas jurídicas, comunidades de bienes, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y demás supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

Para acceder a las aplicaciones de la Unidad Veterinaria Virtual verifique si cumple con los  Requisitos Informáticos  

En caso de acceder como tercero, previamente tendrá que darse de alta como tal. Para ello deberá presentar Solicitud de acceso por terceros (gestorías, cooperativas ...)

Si ya cumple con estos requisitos, en el siguiente enlace puede acceder a la aplicación: