Las explotaciones ganaderas del tipo producción-reproducción para porcino tienen las siguientes clasificaciones zootécnicas:
En régimen intensivo y mixto se clasifican en:
Cebo: son las dedicadas al engorde de lechones con destino final a matadero. Por sus especiales características, existen dos tipos particulares de explotaciones de cebo que tienen su propia clasificación zootécnica:
Cebo: aquellas explotaciones de cebo que albergan lechones desde el final de la fase de recría o transición, completando el engorde hasta su salida con destino a matadero.
Cebo desde destete a acabado: aquellas explotaciones de cebo que albergan lechones desde su destete completando el engorde hasta su salida con destino a matadero.
Centro de recogida de semen porcino: explotación autorizada específicamente por la autoridad competente para la recogida, procesado, almacenamiento y transporte de semen de los verracos para su comercialización, o para su transporte a un centro de procesado externo previo a su comercialización, para su aplicación en inseminación artificial.
Multiplicación: son las dedicadas a la producción de animales de razas puras o híbridos, procedentes de explotaciones de selección o de recría de reproductores de selección, cuya finalidad principal es la obtención de animales destinados a la reproducción, pudiendo generar sus reproductores para autoreposición.
Producción de ciclo cerrado: el destino de los animales es la propia explotación. Las instalaciones posibilitan que todas las fases, es decir, el nacimiento, la cría, la recría o transición y el cebo, tienen lugar en una misma explotación, utilizando únicamente la producción propia.
Producción de lechones: el destino de los animales es una explotación de recría o transición o a una explotación de cebo autorizada o el matadero. El proceso productivo se limita al nacimiento y la cría hasta el destete, pudiendo prolongar el mismo hasta la recría o transición de los lechones.
Producción mixta: parte de los lechones nacidos en estas explotaciones se destinarán a la recría o cebo en otras explotaciones o a un matadero y otra parte de los animales permanecerá en la explotación para su cebo completo.
Selección: son las que se dedican a la producción de animales de raza pura o híbridos, inscritos en los correspondientes libros o registros genealógicos, que pueden destinarse a cualquier explotación de las contempladas en el anexo VI o a su propia reposición, y que participan en un programa de cría aprobado por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento UE 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.
Transición de lechones: son las explotaciones que albergan lechones procedentes de otras explotaciones para su recría y posterior traslado a cebadero o matadero, incluido la fase de engorde de lechones previa a la fase de cebo que se realiza en el sector ibérico.
Transición de reproductoras nulíparas: son las que albergan exclusivamente hembras nulíparas procedentes de una sola explotación de origen, para ser fertilizadas y comercializadas con carácter general como reproductoras gestantes o, marginalmente, destinadas a la fase de acabado o cebo. Asimismo, podrá autorizarse la incorporación a estas explotaciones de hembras nulíparas procedentes de otras explotaciones, siempre que estén sujetas al mismo programa sanitario supervisado por el veterinario de explotación, a criterio de la autoridad competente.
Recría de reproductores: son las dedicadas a la recría de futuros reproductores procedentes de una sola explotación ganadera de selección o multiplicación, cuyo destino es la reproducción o, como actividad secundaria, la fase de acabado o cebo. Asimismo, podrá autorizarse la incorporación a este tipo de explotaciones de animales procedentes de varias explotaciones, siempre que estén sujetas al mismo programa sanitario supervisado por el veterinario de explotación, a criterio de la autoridad competente.
Cada explotación tendrá una única clasificación zootécnica a los efectos de registro e identificación. No obstante, previa autorización en base al artículo 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, siempre que las medidas de bioseguridad y el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones sean suficientes para prevenir la introducción y el contagio de enfermedades, una explotación podrá compaginar las orientaciones zootécnicas siguientes:
Explotaciones de transición de lechones y cebo.
Explotaciones de Producción y explotaciones de recría de reproductores o explotaciones de transición de reproductoras nulíparas, siempre que la recría de estos animales vaya destinada exclusivamente a la propia explotación.
En régimen extensivo se clasifican en:
Cebo: las dedicadas a la recría y al engorde en régimen extensivo de animales con destino al matadero. Excepcionalmente, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se localice la explotación podrá autorizar la salida de los animales a otra explotación extensiva de cebo, exclusivamente para el aprovechamiento estacional de recursos naturales, en un periodo previo a su sacrificio.
Selección: las explotaciones que orientan su actividad principalmente a la producción de animales reproductores de raza o híbridos.
Multiplicación: las explotaciones que orientan su actividad principalmente a la multiplicación de animales de raza o híbridos, procedentes de las explotaciones de selección, cuya finalidad principal es la obtención de animales destinados a la reproducción, mediante la aplicación de los correspondientes programas zootécnicos y sanitarios, pudiendo generar sus reproductores para la autorreposición.
Recría de reproductores: las que orientan su actividad a recriar futuros reproductores procedentes de una sola explotación autorizada para la venta de reproductores, cuyo destino es la reproducción o, marginalmente, la fase de acabado o cebo.
Producción de ciclo cerrado: cuando todo el proceso productivo, es decir, el nacimiento, la cría, la recría y el cebo, tiene lugar en una misma explotación, utilizando únicamente la producción propia.
Producción ciclo abierto: cuando el proceso productivo se limita al nacimiento y cría de los lechones, pudiendo prolongar el mismo hasta la recría, para su cebo posterior en otras explotaciones autorizadas. No obstante, en este tipo de explotación, parte del censo de lechones podrá realizar todo el proceso productivo en la misma.
Legislación aplicable
Estatal
Real Decreto 1221/2009
, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.