Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Agricultura y Ganadería de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Explotaciones ganaderas de autoconsumo

Avícola

Gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices.

Explotación avícola para autoconsumo Real Decreto 673/2021 : la explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de aves de corral de capacidad máxima, calculadas según la tabla de equivalencias del anexo I y que, en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones, siendo consideradas en caso de comercializarlos como explotaciones reducidas. No podrán tener esta consideración las explotaciones que mantengan o críen especies de aves corredoras (ratites), que serán consideradas como explotaciones reducidas.

Para más información sobre la comunicación de alta de explotaciones avícolas de autoconsumo a la Sección Ganadera de REACYL consulte el documento siguiente:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInformación alta explotaciones aves de corral de autoconsumo en la 'sección ganadera' del Reacyl (679 kbytes)

Anexo I

Descarga del documento tipo CSV. Abre una nueva ventanaTabla de equivalencias de UGMs (1 kbytes)

Porcina

Cunícola

Explotación cunícola de autoconsumo  Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. : aquella explotación cuyo censo máximo de hembras reproductoras en producción sea menor o igual a cinco y que no comercialice su producción.

Apícola

Explotación apícola de autoconsumo Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas : la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.