Explotación avícola para autoconsumoReal Decreto 673/2021
: la explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de aves de corral de capacidad máxima, calculadas según la tabla de equivalencias del anexo I y que, en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones, siendo consideradas en caso de comercializarlos como explotaciones reducidas. No podrán tener esta consideración las explotaciones que mantengan o críen especies de aves corredoras (ratites), que serán consideradas como explotaciones reducidas.
Para más información sobre la comunicación de alta de explotaciones avícolas de autoconsumo a la Sección Ganadera de REACYL consulte el documento siguiente:
Extensiva Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio,
: aquélla cuya finalidad es cebar animales con destino exclusivo al consumo familiar, con una producción máxima anual que no exceda de 5 cerdos de cebo, y sin disponer de efectivos reproductores.