Las explotaciones ganaderas del tipo producción-reproducción para équidos (incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras) tienen las siguientes clasificaciones zootécnicas:
Reproducción para carne: aquellas explotaciones que mantienen y crían hembras de razas cárnicas de équidos para su reproducción con el objeto de obtener nuevos reproductores o animales para carne o trabajo, con o sin fin lucrativo de sus producciones. En esta clasificación se incluirán aquellas explotaciones que no pertenezcan a ninguna de las recogidas en los apartados siguientes.
Reproducción para silla: aquellas explotaciones que mantienen y crían hembras de razas de silla para su reproducción.
Reproducción mixtas: aquellas explotaciones que mantienen y crían hembras de razas cárnicas y de silla para su reproducción.
Cebo: aquellas explotaciones dedicadas al engorde de équidos procedentes de explotaciones equinas de reproducción y explotaciones contempladas en las anteriores clasificaciones cuyo destino es su sacrificio en matadero.
Legislación aplicable
Estatal
Real Decreto 804/2011
, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.