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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Clasificaciones Zootécnicas de Explotaciones Cunícolas

Las explotaciones ganaderas del tipo producción-reproducción para cunicultura (incluyendo a conejos y liebres) tienen las siguientes clasificaciones zootécnicas:

  • Selección: la explotación dedicada a la obtención de animales de raza pura o línea híbrida, con la finalidad de producir animales destinados a la reproducción. Serán las autorizadas para comercializar reproductores selectos de razas puras.
    Para que pueda clasificarse como tal, deberá cumplir las siguientes condiciones:
    • Existencia de un programa de selección genética y control sanitario aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
    • Poder demostrar documentalmente el origen genealógico de los reproductores.
    • Contar con un censo mínimo de 100 hembras en edad reproductiva por raza o línea híbrida.
  • Multiplicación: la explotación dedicada a la multiplicación de animales de razas puras o híbridos, con la finalidad principal de obtener animales reproductores para explotaciones de producción, mediante la aplicación de los correspondientes programas zootécnicos y sanitarios. Cumplirá las mismas condiciones que las explotaciones de selección, salvo en lo referido al censo mínimo, que deberá ser en este caso de 50 hembras reproductoras por raza o línea híbrida.
  • Centros de inseminación artificial: la explotación dedicada a la producción y distribución de semen de especie cunícola a otras granjas para su utilización en inseminación artificial.
  • Producción de carne: la explotación que está dedicada a la producción, al engorde, o a la producción y engorde de gazapos para su sacrificio y conversión en carne.
  • Producción de piel: la explotación que está dedicada a la producción de animales para aprovechar su piel con fines comerciales.
  • Producción de pelo: la explotación que está dedicada a la producción de animales para aprovechar su pelo con fines comerciales.
  • Cría de animales de compañía: la explotación que cría animales de la familia «Leporidae» para su uso como animales de compañía con fines comerciales.
  • Cría de animales para suelta o repoblación: la explotación dedicada a la cría de animales cuyo destino es la suelta o la repoblación.
  • Cría de animales de experimentación: la explotación dedicada a la cría de animales cuyo destino es su uso como animales de experimentación. Estas explotaciones se regirán por la normativa propia que les sea aplicable.

Legislación aplicable

Autonómica

  • Orden AYG/1826/2005 , de 29 de diciembre, por la que se establecen normas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas de Castilla y León.

Estatal

  • Real Decreto 1547/2004 , de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.