Las explotaciones ganaderas del tipo producción-reproducción para bóvidos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes) tienen las siguientes clasificaciones zootécnicas:
Producción de leche: la explotación que tiene por objeto la producción y, en su caso, comercialización de leche o productos lácteos, y en las que se somete a las hembras bovinas reproductoras a ordeño con tal finalidad.
Producción de carne: la explotación que tiene por objeto la obtención de bovinos de producción propia destinados a su cría o engorde para la producción de carne, de manera que las hembras reproductoras no son sometidas al ordeño de forma regular.
Producción mixta: la explotación que reúna las orientaciones productivas anteriores.
Recría de novillas: la explotación dedicada a la cría de hembras bovinas para su destino posterior a la reproducción exclusivamente, ya sea para explotaciones de producción de leche, carne o mixtas.
Cebaderos: las explotaciones dedicadas al engorde de bovinos con destino final a matadero, directo o a través de otros cebaderos, tratantes, o certámenes ganaderos permanentes, o a exportación. Serán de ciclo cerrado aquéllos cuyos animales no pasen a través de otros cebaderos antes de llegar al matadero; y de ciclo abierto en el caso de que sí pasen a través de otros cebaderos.
De reproductores-recría de lidia: la explotación cuyos efectivos se dedican a la reproducción de animales de lidia. Están incluidos en ella las hembras y los machos reproductores, los cabestros, y las crías hasta que son separadas de las madres, pudiendo incluir también machos y hembras de recría.
De animales para lidia: la explotación en la que se encuentran los machos desde que son separados de sus madres hasta que son aptos para ser lidiados, y cuyo origen es exclusivamente el rebaño de reproductores o recría de la propia ganadería. Se incluyen los cabestros que se destinen exclusivamente al manejo de los animales para lidia, pudiendo incluir, asimismo, hembras destinadas solo a su participación en festejos o espectáculos taurinos.
Mixta de reses de lidia: la explotación en que se realizan todas las fases del proceso productivo del ganado de lidia, utilizándose las mismas instalaciones de manejo, tanto para los animales reproductores o de recría, cabestros y animales para lidia, o aquella en que el grado de separación existente entre los animales reproductores o recría y los animales para lidia no permite, a juicio de la autoridad competente, su autorización como explotaciones diferentes.
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo
, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Real Decreto 663/2023, de 18 de julio
, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, que modifica su anexo
Real Decreto 186/2011
, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas.
Enlaces de interés:
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