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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Requisitos generales para todas las especies

Personal
Los animales serán cuidados por un número suficiente de personal que posea los conocimientos y la capacidad profesional necesaria.
Inspecciones o controles a efectuar por el propietario o criador
  • Serán inspeccionados una vez al día como mínimo si su bienestar depende de atención humana frecuente, si no, a intervalos suficientes.
  • Iluminación apropiada (fija o móvil).
  • Todo animal enfermo o herido recibirá inmediatamente el tratamiento apropiado y en caso de no responder se consultará a un veterinario.
  • Los animales enfermos o heridos se aislarán  en un lugar adecuado.
Constancia documental

El propietario llevará un registro de los medicamentos administrados y del número de animales muertos descubiertos en cada inspección. Estos registros se mantendrán, como mínimo, durante 3 años.

Libertad de movimientos

No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de modo que se les cause daño o sufrimiento innecesario. A aquellos que se encuentren atados o retenidos regularmente se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas.

Edificios y establos
  • Los materiales utilizados en instalaciones y equipos no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar.
  • Los establos y accesorios no presentarán bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales.
  • La circulación de aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad y la concentración de gases deberán mantenerse dentro de unos límites que no sean perjudiciales.
  • Los animales no se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial.
  • Todos los animales criados en el suelo deberán tener acceso permanente a cama o yacija y se evitará su apelmazamiento en la superficie. Se mantendrá dicha cama en condiciones tales, a lo largo de toda la crianza, que se eviten lesiones en los animales.
  • Cuando las unidades de producción consistan en naves cerradas, se controlarán diariamente las temperaturas máximas y mínimas que se produzcan en el interior.
Animales mantenidos al aire libre

El ganado mantenido al aire libre será objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.

Equipos automáticos o  mecánicos
Todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar de los animales se inspeccionarán al menos una vez al día y se subsanarán las deficiencias, si existen. Además, si el bienestar depende de equipos de ventilación artificial, deberá existir un sistema de emergencia dotado de alarma que advierta en caso de avería.
Alimentación, agua y otras sustancias
  • Los animales recibirán una alimentación sana, adecuada a su edad, especie y en cantidad suficiente.
  • El acceso al alimento será a intervalos adecuados que dependerán de sus necesidades fisiológicas.
  • Todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro, incluyéndose en el plan de bienestar animal previsto en el Sistema de Gestión Integral de las explotaciones avícolas (SIGE).
  • Los equipos de suministro de alimento y agua deberán ser diseñados de modo que evite la contaminación de alimentos y agua.
  • No se les administrará ninguna otra sustancia que no responda a un fin terapéutico, profiláctico o zootécnico.
Mutilaciones

Se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico y que puedan dar lugar a una lesión o a la pérdida de una parte sensible del cuerpo o bien a la alteración de la estructura ósea. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar:

a) El recorte del pico de las aves, una vez agotadas las demás medidas destinadas a evitar el picoteo de las plumas y el canibalismo. En tales casos, la operación únicamente se efectuará tras haber consultado con el veterinario de la explotación y por consejo de éste, y será practicada por personal cualificado y solo a los polluelos de menos de diez días.

b) La castración de los pollos, que sólo podrá realizarse bajo supervisión del veterinario de explotación y por parte de personal con una formación específica. 

El titular registrará en el libro de registro la fecha en que se realiza la intervención y el nombre de la persona que la realiza y su DNI/NIE.

Se prohíbe arrancar pluma o plumón a las aves corredoras (avestruces, emúes y ñandús), pato doméstico (Anas platyrhynchos), pato criollo o de Berbería (Cairina moschata), híbridos de pato criollo y de patos domésticos (Anas platyrhynchos) y a las ocas domésticas (Anser anser f. domesticus, Anser cygnoides f.domesticus) y sus cruces.
Procedimiento de cría

No se deberán utilizar procedimientos de cría que puedan ocasionar sufrimiento o  heridas.