Todas las explotaciones de vacuno deben cumplir los requisitos generales de bienestar animal. Además, deben cumplir los requisitos del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
También existe una Recomendación del Consejo de Europa que regula los aspectos más importantes de bienestar animal en las explotaciones de ganado bovino.
Antes de las 8 semanas de edad, se permiten boxes individuales que deben estar compuestos por paredes perforadas que les permitan tener contacto visual y táctil. La anchura del recinto individual de un ternero deberá ser, por lo menos, igual a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud deberá ser, por lo menos, igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1,1. Las paredes sólidas sólo se podrán utilizar en caso de aislamiento de animales enfermos.
No se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, salvo criterio veterinario.
En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre disponible para cada animal deberá cumplir lo siguiente:
Los terneros no deben estar atados con excepción de los alojados en grupo, que podrán ser atados durante períodos de no más de una hora en el momento de la lactancia o de la toma del producto sustitutivo de la leche.
Los materiales utilizados en la construcción de los establos no deberán causar daño a los terneros y deberán poder limpiarse y desinfectarse a fondo.
Los circuitos e instalaciones eléctricas se instalarán de conformidad con la normativa nacional vigente
La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases se mantendrán dentro de unos límites adecuados
Los corrales, equipos y utensilios deben limpiarse y desinfectarse. Los equipos automáticos o mecánicos se inspeccionarán al menos una vez al día, subsanando de inmediato las deficiencias encontradas.
Los equipos para el suministro de alimentos y agua estarán concebidos, construidos, instalados y mantenidos de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación de los alimentos y del agua destinados a los terneros.
Cuando se utilice un sistema de ventilación artificial, se dispondrá de un sistema de sustitución adecuado y de un sistema de alarma
Los establos estarán construidos de tal manera que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.
Los suelos deben ser lisos pero no resbaladizos adecuados para el tamaño y peso de los animales. La zona de descanso debe ser cómoda, limpia y adecuadamente drenada. Los terneros de menos de dos semanas de edad deberán disponer de un lecho adecuado.
Los terneros deben mantenerse en condiciones adecuadas de iluminación natural o artificial (equivalente al período de luz natural entre las 9 a.m. y las 5 p.m.) y con la suficiente intensidad para poder inspeccionarlos.
2. Dieta
La alimentación debe ser adecuada a su edad, peso y necesidad fisiológicas y de comportamiento. Debe contener suficiente hierro para garantizar un nivel medio de hemoglobina en sangre de al menos 4,5 mmol/litro, y debe proporcionarse una ración diaria mínima de alimento fibroso a cada ternero de más de 2 semanas de edad.
Los terneros deben ser alimentados al menos dos veces al día. Cuando estén alojados en grupo, cada ternero debe tener acceso a la comida al mismo tiempo que los demás.
Los terneros de más de 2 semanas de edad deben tener acceso a agua fresca y en cantidad suficiente.
Los terneros recibirán calostro bovino lo antes posible después de su nacimiento y, en todo caso, dentro de sus seis primeras horas de vida.
La dieta debe adaptarse a la edad y peso del animal. También debe adaptarse a su comportamiento y necesidades fisiológicas.
3. Inspección de los animales
Los terneros estabulados deben ser inspeccionados al menos dos veces al día y los mantenidos en el exterior al menos una vez al día.