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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Aves

Gallinas ponedoras

Tanto para la cría en jaulas acondicionadas como para la cría en sistemas alternativos, (la cría en jaulas no acondicionadas se prohibió en 2012) además de los requisitos incluidos en el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas indicados en el apartado 2.1, se deben cumplir los requisitos generales incluidos en el Real Decreto 3/2002 de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Este Real Decreto 3/2002 no es aplicable a establecimientos de menos de 350 gallinas ponedoras ni a gallinas reproductoras.

Requisitos generales

  1. Todas las gallinas deberán ser inspeccionadas al menos una vez al día.
  2. El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible. Deberá evitarse el ruido duradero o repentino. Los sistemas de ventilación, alimentación y demás aparatos deberán construirse de manera que produzcan el menor ruido posible
  3. Todos los edificios deberán estar iluminados de manera que las gallinas puedan verse y ser vistas con claridad, que puedan observar el medio que las rodea y que puedan desarrollar sus actividades en un marco normal. Si es luz natural, las aberturas que dejen entrar la luz permitirán que la instalación quede iluminada por igual. Tras los primeros días de adaptación, el régimen de iluminación deberá seguir un ritmo de 24 horas e incluir un período de oscuridad suficiente e ininterrumpida, por ejemplo, de aproximadamente un tercio de la jornada, para permitir que descansen las gallinas. Deberá respetarse un período de penumbra de suficiente duración cuando disminuya la luz.
  4. Todos los locales, el equipo y los utensilios deberán ser limpiados y desinfectados a fondo con regularidad y en cualquier caso cada vez que se practique un vacío sanitario y antes de la llegada de un nuevo lote de gallinas. Mientras los gallineros estén ocupados, deberán mantenerse lo suficientemente limpios lo que implica la retirada de excrementos y gallinas muertas diariamente.
  5. Los sistemas de cría deberán estar acondicionados para evitar que las gallinas puedan escaparse.
  6. Las instalaciones que consten de varios niveles deberán estar provistas de dispositivos o de medidas adecuadas que permitan inspeccionar directamente y sin trabas todos los niveles y que faciliten la extracción de las gallinas.
  7. El diseño y las dimensiones de la abertura de la jaula deberán ser suficientes para permitir que una gallina adulta pueda extraerse de ella sin padecer sufrimientos inútiles ni herida alguna.
  8. Mutilación: queda prohibida tal como se menciona en el apartado protección de los animales en la explotación (excepto el recorte del pico de las aves practicada por personal cualificado y sobre pollitas de menos de diez días).

Cría en jaulas acondicionadas

Si el sistema de cría es en jaulas acondicionadas, estas tendrán, al menos los siguientes requisitos:

  1. Las gallinas ponedoras deberán disponer:
    • De, al menos, 750 centímetros cuadrados de superficie de la jaula por gallina, 600 centímetros cuadrados de ellos de superficie utilizable, en el bien entendido de que la altura de la jaula aparte de la existente por encima de la superficie utilizable deberá ser como mínimo de 20 centímetros en cualquier punto y que la superficie total de la jaula no podrá ser inferior a 2.000 centímetros cuadrados.
    • De un nido, entendiendo como nido un espacio separado, cuyo suelo no podrá estar compuesto de red de alambre y dispuesto para la puesta de huevos de una gallina o. de un grupo de gallinas (nidal colectivo).
    • De una yacija que permita picotear y escarbar.
    • De aseladeros convenientes que ofrezcan como mínimo un espacio de 15 centímetros por gallina. Los aseladeros deberán ser sin bordes acerados y no podrán estar instalados sobre la yacija.
    • De un comedero cuya longitud deberá ser como mínimo de 12 centímetros multiplicada por el número de gallinas en la jaula.
    •  De un bebedero apropiado, teniendo en cuenta el tamaño del grupo. En el caso de los bebederos con conexiones con, al menos, dos boquillas o dos tazas por gallina
  2. Las hileras de jaulas deberán estar separadas por pasillos de 90 centímetros de ancho como mínimo, y deberá haber un espacio de 35 centímetros como mínimo entre el suelo y las jaulas de las hileras inferiores.
  3.  Las jaulas estarán equipadas con dispositivos adecuados de recorte de uñas.

Cría en sistemas alternativos

Son sistemas alternativos: cría en suelo, campera y ecológica, todas sin jaulas. Los requisitos de la cría en sistemas alternativos se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 3/2002.

  1. Las gallinas ponedoras deben disponer de:
    • De comederos longitudinales que ofrezcan como mínimo 10 centímetros de longitud por ave, o bien de comederos circulares que ofrezcan como mínimo 4 centímetros de longitud por ave.
    • De bebederos continuos que ofrezcan 2,5 centímetros de longitud por gallina, o bien, de bebederos circulares que ofrezcan 1 centímetro de longitud por gallina. Para bebederos de boquilla o en taza, deberá haber al menos uno por cada diez gallinas. Si los bebederos son con conexiones, cada gallina tendrá acceso a dos bebederos de boquilla o en taza.
    • De, al menos, un nido para siete gallinas. Si son nidales colectivos la superficie debe ser de al menos 1 metro cuadrado para un máximo de 120 gallinas.
    •  De aseladeros sin bordes acerados y con un espacio de, al menos, 15 centímetros por gallina. Los aseladeros no se instalarán sobre la yacija, y la distancia horizontal entre cada aseladero será de 30 centímetros y entre el aseladero y la pared de 20 centímetros como mínimo.
    •  De, al menos, 250 centímetros cuadrados de la superficie de la yacija por gallina. La yacija deberá ocupar al menos un tercio de la superficie del suelo.
  2. El suelo de las instalaciones deberá estar construido de manera que soporte adecuadamente cada uno de los dedos anteriores de cada pata.

Además existen otros requisitos dependiendo del sistema de cría:

  • Para los sistemas de cría que permiten a las gallinas ponedoras desplazarse libremente entre distintos niveles:
    • El número de niveles superpuestos se limita a 4.
    • La altura libre entre los niveles deberá ser de al menos 45 centímetros.
    • Los comederos y bebederos deberán distribuirse de tal modo que todas las gallinas tengan acceso por igual.
    • Los niveles estarán dispuestos de tal manera que se impida la caída de excrementos sobre los niveles inferiores.
  •  Para las gallinas ponedoras con acceso a espacios exteriores:
    • Varias trampillas de salida con acceso al espacio exterior y con una altura de, al menos, 35 centímetros y una anchura de 40 centímetros y que se distribuyan por toda la longitud del edificio: En total por cada 1.000 gallinas la apertura tendrá mínimo una anchura total de 2 metros.
    • Los espacios exteriores deberán:
      • Tener una superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas que los ocupen y a la naturaleza del suelo.
      • Estar provistos de refugios contra las intemperies y los predadores y, en su caso, de bebederos adecuados.
      • La densidad de aves no deberá ser superior a nueve gallinas ponedoras por metro cuadrado de superficie utilizable.

Pollos destinados a la producción de carne
Además del marco básico para la protección de los animales en todas las explotaciones ganaderas establecidas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones, para los pollos destinados a producción de carne, desde el 1 de julio de 2010, es de aplicación el Real Decreto 692/2010, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

Esta norma, que es aplicable a todas las granjas de producción de más de 500 pollos (salvo que sean ecológicas, de cría extensiva, en libertad, en gallinero con salida libre o de granja al aire libre) establece unos requisitos generales que deben cumplir todas las explotaciones de pollos de carne y además existen unos requisitos adicionales dependiendo de la densidad de cría.

Requisitos mínimos

En el Real Decreto 692/2010 se establecen las condiciones que deben reunir las explotaciones en cuanto a los aspectos relativos a la cría de los animales así como en lo relativo al personal al cuidado de los animales.

  • Bebederos: Se situarán de manera que el derramamiento de agua sea mínimo, y a una altura adecuada para que las aves tengan acceso al agua en cualquier fase de su crecimiento.
  • Alimentación: Los piensos estarán disponibles de forma continua o se suministrarán por comidas y no podrán retirarse más de doce horas antes de la hora prevista para el sacrificio.
  • Camas: Deberán tener acceso permanente a una cama seca y de material friable en la superficie.
  • Ventilación y calefacción: Debe facilitarse la ventilación suficiente para evitar los excesos de temperatura y, si es necesario calefacción para eliminar la humedad excesiva.
  • Ruido: El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible. Los ventiladores, los sistemas de comederos y demás aparatos deberán construirse, montarse, mantenerse y utilizarse de manera que produzcan el menor ruido posible.
  • Iluminación: Será de una intensidad mínima de 20 lux durante los períodos de luz natural, que ilumine al menos el 80 % de la zona utilizable. En el plazo de siete días a partir del momento en que se deposite a los pollos en su alojamiento y hasta tres días antes del momento de sacrificio previsto, la iluminación deberá seguir un ritmo de 24 horas con períodos de oscuridad mínimos de 6 horas en total, mínimo 4 de ellas ininterrumpidas.
  • Vigilancia: Todos los pollos serán inspeccionados como mínimo dos veces al día prestando especial atención a los signos que indiquen una disminución del nivel de bienestar o de la salud.
  • Limpieza: Se limpiarán y desinfectarán a fondo aquellas partes de las instalaciones, del equipo o de los utensilios que estén en contacto con los pollos cada vez que se lleve a cabo un vaciado total, antes de introducir una nueva manada. Tras el vaciado, se deberá eliminar toda la cama y disponer cama limpia.
  • Registro: En el Libro de registro de explotación o en un registro específico, se harán constar los siguientes datos durante un período mínimo de tres años:
    • Fecha de llegada de los animales y número de pollos introducido.
    • Zona utilizable.
    • Cruce o raza de los pollos si se conoce
    • Por cada control, el número de aves halladas muertas y causas y número de aves sacrificadas.
    • Fecha de salida de los animales y número de pollos que sale
    • Número de pollos que queda en la manada tras la salida de los destinados a la venta o al sacrificio.
  • Intervenciones quirúrgicas: Se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico y que puedan dar lugar a una lesión o a la pérdida de una parte sensible del cuerpo o bien a la alteración de la estructura ósea salvo en los casos autorizados que están citados en el apartado 9 mutilaciones del punto 2.1.

Densidad de cría

Respecto a la densidad de cría, se fija en 33 kg por cada metro cuadrado de zona utilizable, no pudiendo excederla salvo que se cumplan una serie de requisitos adicionales. La autoridad competente puede autorizar que se críen a una densidad de hasta 39 kg de peso vivo por metro cuadrado de zona utilizable si, además de los requisitos del anexo I del Real Decreto 692/2010, se cumplen también los requisitos del anexo II relativo a densidades de población más elevadas.