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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Acondicionadoras de grano para siembra

La actividad de acondicionamiento de grano para siembra se encuentra regulada por Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, así como por la Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra en Castilla y León.

Consiste en la prestación de un servicio de acondicionamiento y limpia de los granos de la propia cosecha del agricultor para utilizarlo posteriormente en las siembras propias de la explotación, sin comercio del mismo ya que el único comercio legal posible es el de “semilla certificada”.

Su ejercicio está sujeto al régimen de autorización y de control por parte de la autoridad competente.  El alta en la actividad y sus modificaciones se ejercita con la presentación del modelo Anexo I  de la Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea el Registro Oficial de Proveedores Vegetales de Castilla y León (ROPCyL). Dicha autorización tiene una vigencia de tres años pudiendo ser renovada por igual periodo de tiempo siempre que el interesado lo solicite en un plazo no inferior a tres meses a la fecha de caducidad.

Las solicitudes de alta y de renovación, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se tramitarán desde el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se ubican las instalaciones.

Las acondicionadoras de grano que dispongan de equipo de tratamiento fitosanitario deberán inscribirse asimismo en REGANIP para someter el equipo aplicador a las inspecciones ITEAF.