3. Registro de aeronaves e instalaciones fitosanitarias permanentes (REGANIP):
El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios establece la obligatoriedad de someter a inspección los equipos de aplicación montados en aeronaves y en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
Para la elaboración del censo de estas instalaciones fitosanitarias el MAPA ha creado la aplicación REGANIP donde se inscriben las aeronaves, invernaderos, instalaciones acondicionadoras de granos de siembra, centros de manipulación postcosecha….), que deberán ser sometidas a inspección por parte de las ITEAF autorizadas o reconocidas en Castilla y León, con plazo de validez de 3 años.
La inclusión en el censo se iniciará con la presentación de los siguientes modelos:
4. Inspecciones técnicas de equipos de aplicación de fitosanitarios.
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán pasar una inspección técnica por una estación móvil autorizada o reconocida (ITEAF) cada tres años y estar inscritos en los Registros correspondientes.
Para poder pasar la inspección técnica, los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deben estar inscritos en los Registros Oficiales ROMA (equipos móviles automotrices, arrastrados o suspendidos de un tractor), o REGANIP (instalaciones permanentes en plantas de acondicionamiento de granos, invernaderos o en cámaras de tratamiento en centros de manipulación hortofrutícola..)