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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Registro de maquinaria agrícola

Grupos de máquinas de inscripción obligatoria 

Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) :
  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas remolcadas.
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
  • Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI.
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2.
  • Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 Podrán ser titulares de maquinaria agrícola:

  • Personas físicas titulares de una explotación agraria.
  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

Inscripción obligatoria en estos casos

La inscripción de una máquina en los ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular. Los ROMA asignarán, a efectos estadísticos, en cada caso, uno de los siguientes motivos:

  • Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
  • Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
  • Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
  • Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
  • Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda.
  • Otros motivos.

Baja

La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Pase del sector agrario a otra actividad.
  • Desguace o achatarramiento.
  • Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4.
  • Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII.
  • Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo.
  • Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
  • Envío a otro país con carácter permanente.

Para proceder a la baja se deberá acudir al mismo enlace del Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) .

Las solicitudes se dirigiran a los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

Bajas de oficio

  • Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados por una ITEAF (inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios), según se determina en el R.D. 1702/2011, de 18 de noviembre. De igual modo si una vez caducado el período de validez de la inspección ITEAF, no se ha vuelto a acreditar una nueva inspección favorable en el plazo de 6 meses.
  • De conformidad con el art. 17.3 del nuevo R.D. 448/2020 y con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, las comunidades autónomas podrán dirigirse a los titulares de  tractores de más de 40 años y  máquinas agrícolas automotrices de más de 25 años (desde la 1ª inscripción en el ROMA) para comunicarles el inicio del trámite de baja de oficio y el  interesado podrá hacer las alegaciones oportunas en el caso en que el tractor o máquina continúe en uso.

Situación de la maquinaria agrícola en España     

En las  Estadísticas de maquinaria agrícola del MAGRAMA puede ver la evolucion de la maquinaria agrícola.