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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Porcino

Las condiciones de bienestar de los cerdos en España están reguladas por el Real Decreto 1135/2002 que traspone las Directivas 2001/88/CE y 2001/93/CE. 

Las condiciones generales, establecidas en el Anexo I son:

  • El ruido no debe ser superior a 85 dB ni las concentraciones de gases superiores a 20 ppm en el caso del amoniaco y a 3000 ppm en el caso del dióxido de carbono.
  • Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux durante un período mínimo de 8 horas al día.
  • Si la capacidad es superior a 5,1 UGM los recintos deben disponer de sistemas que permitan mantener rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal.
  • Los cerdos deberán tener acceso a un área drenada y limpia que les permita descansar, levantarse y ver a otros cerdos. En explotaciones con capacidad superior a 5,1 UGM se destinará un espacio específico para aislamiento de animales.
  • Los cerdos tendrán acceso a materiales masticables y explorables.
  • Se alimentará a todos los cerdos, al menos, 1 vez al día.
  • Todos los cerdos de más de 2 semanas de edad tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca.
  • Se prohíben las mutilaciones, excepto en determinadas situaciones
  • Además de estos requisitos, existen otros más específicos para cada categoría de cerdo: verracos, cerdas y cerdas jóvenes, lechones, cochinillos destetados y cerdos en producción.