En el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla y León deben registrarse los titulares de explotaciones de animales, núcleos, centros, establecimientos, instalaciones y agrupaciones o similares que se dediquen a la cría, cuidado, atención clínica, alimentación, explotación y comercialización de animales cualquiera que sea su fin y que no tengan cabida ni en la
Sección Ganadera de REACYL
, ni en el Registro de Centros de Cría, Suministradores y Usuarios de animales para la experimentación y otros fines científicos.
Organización del registro
El Registro se organiza en las siguientes Secciones:
SECCION I
Núcleos Zoológicos propiamente dichos: aquellos que albergan animales de una o varias especies con fines culturales, recreativos, deportivos y de recuperación, y excluidos aquellos que se incluyan en la sección III.
Actividades recogidas: Centro de recuperación de animales salvajes (no CITES), Centros de rescate de especímenes CITES, Colección zoológica privada, Centros de aves de cetrería, Criadero de animales de la Sección I, Instalaciones para albergar animales vivos en puertos y aeropuertos, Establecimientos de confinamiento, Parques zoológicos, …
SECCION III
Núcleos de
animales de compañía
: aquellos que tienen por objeto la cría, alojamiento o venta de pequeños animales para convivir con el hombre (en su domicilio o con fines deportivos).
A estos efectos se facilitará información sobre la actividad desarrollada (cría, venta y/o alojamiento): Criadero de animales de compañía, Residencia/albergue, Centro de recogida de animales abandonados, Tienda de animales, Centros de higiene de animales de compañía, Centros de terapia a humanos con animales (excepto équidos), Instalaciones para albergar animales vivos en puertos y aeropuertos, …
SECCION IV
Consultorios, clínicas y hospitales de animales domésticos o de compañía.
SECCION V
Otros núcleos: las actividades lucrativas no incluidas en las Secciones anteriores y que tampoco se incluyan en la Sección Ganadera de REACYL ni en el Registro de Centros de cría ni de Suministradores y Usuarios de animales para experimentación y otros fines científicos.
Sección que incluye rehalas, perreras deportivas y centros de adiestramiento de animales.
Legislación aplicable
Autonómica
- Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, capítulo III, artículo 9
- Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, título II, capítulo III
- Decreto nº 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, título III, capítulo III
- Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
Estatal
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
- Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Real Decreto 1082/2009 de 3 de julio por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre
- Orden de 28 de julio de 1980 por la que se establecen normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Real Decreto 804/2011 de 10 de Junio por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (deroga parcialmente la Orden de 28 de julio de 1980 en lo referente a équidos)
- Real Decreto 479/2004 de 26 de Marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Comunitaria
Además de la legislación citada anteriormente los núcleos zoológicos con intercambio intracomunitario de animales o con desplazamiento de animales entre Estados miembros deberán cumplir los requisitos de los reglamentos comunitarios siguientes:
- REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2035 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/520 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/686 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
En el caso de animales acuáticos ornamentales:
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/691 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos.
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2037 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las exenciones de las obligaciones de registro de los establecimientos de acuicultura y de conservación de documentos de los operadores.
Solicitudes y comunicaciones
El titular del núcleo zoológico podrá realizar las siguientes solicitudes en el Registro de núcleos zoológicos de Castilla y León:
- Solicitud de Alta
- Solicitud de Modificación de datos
- Solicitud de Baja, Cese o Reinicio
Toda solicitud y comunicación de datos al Registro de núcleos zoológicos de Castilla y León deberá ir dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
En la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, dispone de los modelos de solicitudes, así como de más información sobre el trámite del Registro de núcleos zoológicos de Castilla y León, consulte:
Listado de establecimientos del Registro de núcleos zoológicos de Castilla y León
A continuación, puede consultar los núcleos zoológicos registrados en Castilla y León: