-
Animales de compañía
-
La tenencia de animales de compañía juega un papel muy importante en nuestra sociedad actual, ya que estos animales conviven junto a nosotros compartiendo tanto nuestros hogares como parte de los espacios públicos de nuestras ciudades de tal forma que ha sido necesario regularlo mediante normativa específica.
Esta comunidad autónoma ha sido pionera en la regulación y ya en 1997 publicó la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía que se ha desarrollado reglamentariamente mediante el Decreto 134/1999, de 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Para completar la regulación en materia sanitaria y de identificación de animales de compañía se ha publicado la ORDEN AYG/610/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y de félidos y hurones, y se regulan las campañas de lucha antirrábica y la desparasitación equinocócica en Castilla y León.
-
Identificación, Registro y Sanidad
-
La identificación, el registro y la regulación de los tratamientos sanitarios obligatorios en los animales de compañía en Castilla y León se encuentran dispuestos en la ORDEN AYG/610/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y de félidos y hurones, y se regulan la campaña de lucha antirrábica y la desparasitación equinocócica en Castilla y León.
La citada Orden tiene un doble objetivo, por un lado disponer de un control efectivo del censo canino y de animales potencialmente peligrosos mediante su identificación por microchip y, por otro, llevar un control sanitario de los mismos estableciendo las pautas de vacunación antirrábica y los tratamientos antihelmínticos. Los aspectos más destacables son:
Identificación de los animales, utilizando un traspondedor o microchip implantado en la parte izquierda del cuello. Esta identificación es obligatoria para los animales de la especie canina debiendo realizarse en el plazo máximo de tres meses desde el nacimiento de animal o antes de su primera adquisición. En el caso de los gatos y hurones la identificación sólo será obligatoria si se realiza vacunación antirrábica.
Esta identificación se completará con la inclusión de los datos del animal y del propietario en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León (Siacyl) y la emisión desde esta base de datos de la correspondiente tarjeta identificativa.
Censado de los animales, será obligación del propietario el censado de los animales en el plazo de tres meses de su nacimiento o en el plazo de un mes si es un cambio de propiedad.
Tratamientos sanitarios, se establecen medidas sanitarias frente a dos enfermedades zoonóticas: la Rabia y la Equinoscocosis. Las medidas para ambas enfermedades se establecen con carácter obligatorio para todos los animales de la especie canina mayores de tres meses, estableciéndose la obligatoriedad de realizar con periodicidad anual la vacunación antirrábica y con periodicidad semestral la realización de tratamientos frente a Echinococcus granulosus. Estos tratamientos quedarán reflejados en el correspondiente pasaporte para animales de compañía, que será imprescindible que acompañe al animal en sus desplazamientos fuera del municipio de residencia del animal.
Enlaces de interés:
-
Protección y tenencia de animales de compañía
-
Esta comunidad autónoma ha sido pionera en la regulación y ya en 1997 publicó la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía en la que se no sólo se establecen las obligaciones de los propietarios y tenedores de animales de compañía sino que recoge aspectos relacionados con la identificación, la sanidad y la protección de los animales de compañía, las asociaciones de protección y defensa animal y de los aspectos que los ayuntamientos deben tener en cuenta, para facilitar la convivencia junto a los animales de compañía.
Esta Ley desarrollada reglamentariamente mediante el Decreto 134/1999, de 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía y en él ya se hace referencia tenencia de animales de la especie canina que puedan ser considerados potencialmente peligrosos.
Enlaces de interés:
-
Animales potencialmente peligrosos
-
La tenencia de animales que puedan resultar potencialmente peligrosos exige a los propietarios de estos animales una serie de obligaciones necesarias para evitar que se produzcan situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de las personas y de otros animales.
Para definir qué animales se considerarán potencialmente peligrosos tendremos que ir a las definiciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999. Además deberemos tener en cuenta el listado de razas potencialmente peligrosas establecido en el Decreto 134/1999, de 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997.
Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Y en el caso de los animales de la especie canina serán considerados potencialmente peligrosos:
- Los animales puros y los cruces de las siguientes razas: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Dogo Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Inu.
- Los animales cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
- Marcado carácter y gran valor
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
La correcta aplicación de la normativa, en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos será llevada por los las distintas administraciones, en concreto los Ayuntamientos crearán el Libro de registro de animales potencialmente peligrosos.
En cuanto a los propietarios se establece la obligación de, previa adquisición del animal, estar en posesión de la correspondiente Licencia para la tenencia de animales de compañía.
Este titular deberá, además de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa, notificar cualquier incidencia relacionada con ese tipo de animales en las 48 horas siguientes a que se produzcan.
Enlaces de interés:
-
Decreto 134/1999, de 24 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía
-
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
-
Real Decreto 287/2002, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
-
Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo
-
Perros de asistencia
-
Mediante la Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia se regulan todos los aspectos normativos de accesibilidad y da respuesta también a una amplia demanda de las entidades de la discapacidad, lo que aporta seguridad jurídica y cubre un vacío legal, garantizando y ampliando los derechos de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, esta Ley trata de detallar al máximo todos los elementos que configuran y delimitan el ejercicio del derecho de acceso al entorno, especificando las normas precisas para garantizar su efectividad en los distintos ámbitos y entornos.
En este sentido, la Ley, incorpora novedades significativas. Entre ellas, la extensión a más personas del derecho al acceso al entorno social; la concreción o ampliación del ámbito o espacios a los que se va a poder acceder; la ampliación del contenido del derecho al establecer que, además de la libertad de acceso, la libertad de deambulación y permanencia en ese espacio, en igualdad de condiciones que el resto de usuarios, además de señalar también los espacios y situaciones en los que no será posible el acceso en compañía de un perro de asistencia.
Además, y de manera novedosa respecto al resto de regulaciones autonómicas, la Ley enmarca este derecho de acceso dentro del ámbito de la dependencia, en concreto dentro del Servicio de promoción de la autonomía personal. De esta forma Castilla y León será pionera en este sentido al establecer que las actuaciones para el entrenamiento de los perros que permitan la vinculación y adaptación entre el perro de asistencia y el usuario, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, así como las de la supervisión y seguimiento, se encuadren dentro del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Esto permitirá que, una vez aprobada la ley, estas actuaciones puedan ser pagadas por el usuario con la prestación vinculada al servicio que le pueda conceder el sistema de atención a la dependencia.
La actual Ley de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Castilla y León ya prevé que las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno. Pero desde hace algunos años, coexisten, junto a los citados perros guía, otros perros específicamente adiestrados para prestar auxilio y servicio a personas con discapacidades distintas de la visual. Este anteproyecto de Ley viene a cubrir el vacío jurídico existente para este tipo de perros adiestrados para la detección precoz y la alerta médica de las crisis con desconexión sensorial que sufren personas afectadas por determinadas enfermedades, como la diabetes o la epilepsia.
Normativa aplicable: