De acuerdo con el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, los titulares de explotaciones porcinas deberán comunicar a las autoridades competentes las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación a partir del 1 de enero de 2022.
Están obligadas a declarar las explotaciones de porcino en sistema de producción intensivo.
Se exceptúan de esta regulación y, por tanto, no están obligadas las explotaciones extensivas (artículo 1.3.a).
Las explotaciones de autoconsumo y las reducidas no están obligadas, entre otros, a los artículos 9 (Gestión de estiércoles), 10 (Reducción de emisiones) y 11 (Registro de MTDs). De tal modo que, los titulares de estos tipos de explotaciones (autoconsumo y reducidas) no tienen que comunicar a la autoridad competente de la CCAA las MTDs empleadas durante el año anterior para la reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero (artículo 10.3) quedando por tanto exentas de la obligación de su comunicación (artículo 16.2).”