Los porcinos se identificarán mediante un crotal convencional de tipo bandera o botón o mediante un tatuaje.
Dicha marca contendrá la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004 Registro general de explotaciones ganaderas, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
En animales de capas no blancas se utilizará el crotal siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos.
Identificación en acciones sanitarias
La autoridad competente podrá establecer, por motivos sanitarios, adicionalmente a la identificación descrita en el apartado anterior, la identificación individual de los animales reproductores mediante un crotal convencional, que mostrará el código siguiente:
El código de país ES, que identifica a España de acuerdo con la norma ISO 3166-1.
Seguidos de doce dígitos de acuerdo con la siguiente estructura:
Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.
Diez dígitos de identificación individual de animal.
Formato de los medios de identificación porcinos
Los medios de identificación de los porcinos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.