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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Bóvidos: Obligación de declarar las MTD´s a ECOGAN

De acuerdo con el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas,los titulares de explotaciones de bóvidos deberán comunicar a las autoridades competentes las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación a partir del 31 de diciembre de 2025.

No tienen obligación de declarar los titulares de explotaciones:

  •  especiales de tratantes u operadores comerciales, a los centros de concentración de animales, centros de testaje, centro de concentración de lidia, explotaciones de cabestros, explotaciones de cuarentena y pastos.
  • de producción y reproducción que por su sistema productivo se clasifiquen como extensivas.
  • de producción y reproducción que por su capacidad productiva se clasifiquen como de grupo I y grupo II.
  • de producción y reproducción ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto que por su capacidad productiva se clasifiquen como de grupo III.”