De acuerdo con el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas,los titulares de explotaciones de bóvidos deberán comunicar a las autoridades competentes las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación a partir del 31 de diciembre de 2025.
No tienen obligación de declarar los titulares de explotaciones:
especiales de tratantes u operadores comerciales, a los centros de concentración de animales, centros de testaje, centro de concentración de lidia, explotaciones de cabestros, explotaciones de cuarentena y pastos.
de producción y reproducción que por su sistema productivo se clasifiquen como extensivas.
de producción y reproducción que por su capacidad productiva se clasifiquen como de grupo I y grupo II.
de producción y reproducción ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto que por su capacidad productiva se clasifiquen como de grupo III.”