Cámaras agrarias
Las hermandades sindicales de labradores y ganaderos
Una vez finalizada la Guerra Civil en el año 1939-, el nacimiento legislativo de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos - como veremos ut infra, tanto a nivel local como provincial- tuvo lugar con la promulgación de la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940.
Posteriormente, mediante la Ley de 2 de septiembre de 1941 se integraron definitivamente en la Organización Sindical los Sindicatos Agrícolas, las Cajas Rurales, las Cooperativas, etc., agrupándose los servicios que estas entidades sindicales venían prestando en una Red sindical Local. Las citadas Hermandades Sindicales tenían encomendada la representación y disciplina de los intereses económico-sociales del agro español y sus funciones se extendían al orden social, económico, asistencial, comunal, de asesoramiento y colaboración con el Estado.
Las Hermandades Sindicales Provinciales convivieron hasta el año 1947 con las Cámaras Oficiales Agrícolas y el Consejo Superior de Cámaras. En ese año, mediante Decreto de 18 de abril, se fusionaron, creándose las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias (C.O.S.A.), cuya naturaleza jurídica respondía al de una Corporación de Derecho Público.ç
Despues de la cosntitución española de 1978 y una vez promulgado en 1983 el estatuto de autonomía de Castilla y LeónN
Ratificada la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que consagró el derecho de asociación y la libertad de afiliación, no había motivo para mantener por más tiempo la situación entonces existente, por lo que se procedió a devolver al sector agrario la plenitud de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de los sectores productivos.
En materia económica de estas Corporaciones se dictó el Real Decreto 2474/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen económico de las Cámaras Agrarias, así como el de sus Federaciones y Confederación (B.O.E. nº 259, de 29 de octubre de 1979).
Funciones
Sus funciones son, entre otras, además de administrar sus recursos y patrimonio (que puede provenir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de los de otras Administraciones, así como de los rendimientos y productos de sus bienes y derechos, y de las adquisiciones a título lucrativo que pudieran recibir), el actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Junta de Castilla y León en materias de interés agrario, emitiendo informes o estudios. A tal fin podrán ser consultadas o solicitarse su colaboración en las siguientes cuestiones, sin que esta enumeración alcance la categoría de numerus clausus:
- Iniciativas para mejorar la productividad agraria.
- Ordenación del territorio y defensa de la naturaleza.
- Régimen de tenencia de la tierra.
- Reforma y desarrollo agrario.
- Informes y estudios sobre la situación agronómica.
- Programas de investigación agraria aplicada.
- Mercados agrarios y ordenación de producciones.
- Denominaciones de origen.
- Difusión de conocimientos técnicos.
- Informes a la Administración sobre infracciones de la legislación, en especial alteraciones o fraudes de productos agrarios.
- Confección de censos agrarios.
También pueden ejercer las competencias que en ellas delegue la Junta de Castilla y León como son la elaboración y actualización del censo para las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, la colaboración en la promoción de productos y prácticas agropecuarias y en la elaboración de información estadística agraria, el archivo y custodia de la documentación existente en las Cámaras Agrarias Locales y otros servicios conforme a la legislación vigente.