Cámaras Agrarias Provinciales
Evolución a lo largo de la historia y funciones
Finales del siglo XIX
Las primeras asociaciones de agricultores y ganaderos surgieron a finales del siglo XIX como consecuencia de la promulgación de la Ley General de Asociaciones en 1887. En desarrollo de dicha Ley se dictó el Real Decreto de 14 de noviembre de 1890 que reguló en su articulado de forma detallada las Asociaciones agrarias denominadas Cámaras Agrícolas. Con anterioridad a la aprobación de dicha normativa, a principios del siglo XIX, regía el principio relativo a que los intereses agrarios eran gestionados por la Administración Central, a través del Ministerio de Fomento en primer lugar, y posteriormente a través del Ministerio de Agricultura.
Las mencionadas Cámaras Agrícolas eran asociaciones de adscripción voluntaria, que fueron calificadas como de interés público y que, una vez reconocidas como tales por el órgano competente en esa fecha -Ministerio de Fomento- pasaban a denominarse Cámaras Agrícolas Oficiales -se trataba en este punto de un sistema semejante al actual relativo a las Asociaciones de agricultores y ganaderos, que una vez reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e inscritas en su Registro, pasan a adquirir la condición de Juntas Agropecuarias Locales.
Principios del siglo XX
Esas primeras Cámaras Agrícolas en el fondo eran verdaderos sindicatos agrícolas, por tener atribuidas funciones de defensa y fomento de intereses agrícolas. Pero junto a ellas coexistían los Sindicatos Agrícolas y las Comunidades de Labradores.
La dictadura de Primo de Rivera y los consejos provinciales agropecuarios
Mediante el Real Decreto Ley de 27 de julio de 1929 nacieron los Consejos Provinciales Agropecuarios en las Diputaciones Provinciales. Se intenta de esta forma suprimir las Cámaras Agrícolas Oficiales constituidas en 1919 y reconducir la organización corporativa de agricultores y ganaderos a la Administración Local.
Estas nuevas entidades corporativas constituyeron el primer precedente de la posterior organización vertical del régimen franquista, diseñado por el Ministerio de Trabajo, cuyo artífice fue don Eduardo Aunós.
La atribución de estas competencias a las Diputaciones lleva consigo el recargo de hasta un 5% de la contribución rústica.
A continuación, por el Real Decreto de 6 de septiembre de 1929 se instauraron las Cámaras de la Propiedad Rústica en cada una de las provincias, en aras de la promoción del fomento y de la defensa de los intereses generales de la propiedad rústica, lo que supuso la total extinción de las Cámaras Agrícolas Oficiales.
Con la caída la Dictadura se procedió a suprimir, tanto los Consejos Provinciales Agropecuarios como las Cámaras de la Propiedad Rústica, volviendo a restablecer las antiguas Cámaras Agrícolas Oficiales a principios de 1930.
Las cámaras agrarias en la II república
Con la II República se disolvieron las Juntas Directivas de las Cámaras Agrícolas Oficiales y se reemplazaron por Comisiones Gestoras, que tuvieron competencias de mero trámite hasta que se procediese a una regulación minuciosa de estas Corporaciones.
Con el Decreto de 28 de abril de 1933 se instituyeron las nuevas Cámaras Agrarias, disolviéndose las Comisiones Gestoras y constituyéndose Comisiones Organizadoras de las nuevas Cámaras. Su naturaleza jurídica era la de Corporaciones Oficiales, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y que paradójicamente carecían de socios agricultores. Tampoco se integraron en estas Cámaras a las Comunidades de Labradores que ejercían, como ya hemos indicado, funciones de policía rural, ni a las Comunidades de Regantes.
Por el contrario, la integración sí que alcanzó a los Sindicatos Agrícolas y a las Cámaras Agrícolas Locales constituidas a partir de 1890.
Estas Cámaras Agrarias eran eminentemente órganos de consulta y colaboración de la Administración Agraria, sometidas al control presupuestario del Ministerio de Agricultura. Desde el punto de vista organizativo, contaban con una Asamblea en la que estaban representados los Sindicatos.
Cámaras agrarias
Las hermandades sindicales de labradores y ganaderos
Una vez finalizada la Guerra Civil en el año 1939-, el nacimiento legislativo de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos - como veremos ut infra, tanto a nivel local como provincial- tuvo lugar con la promulgación de la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940.
Posteriormente, mediante la Ley de 2 de septiembre de 1941 se integraron definitivamente en la Organización Sindical los Sindicatos Agrícolas, las Cajas Rurales, las Cooperativas, etc., agrupándose los servicios que estas entidades sindicales venían prestando en una Red sindical Local. Las citadas Hermandades Sindicales tenían encomendada la representación y disciplina de los intereses económico-sociales del agro español y sus funciones se extendían al orden social, económico, asistencial, comunal, de asesoramiento y colaboración con el Estado.
Las Hermandades Sindicales Provinciales convivieron hasta el año 1947 con las Cámaras Oficiales Agrícolas y el Consejo Superior de Cámaras. En ese año, mediante Decreto de 18 de abril, se fusionaron, creándose las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias (C.O.S.A.), cuya naturaleza jurídica respondía al de una Corporación de Derecho Público.ç
Despues de la cosntitución española de 1978 y una vez promulgado en 1983 el estatuto de autonomía de Castilla y LeónN
Ratificada la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que consagró el derecho de asociación y la libertad de afiliación, no había motivo para mantener por más tiempo la situación entonces existente, por lo que se procedió a devolver al sector agrario la plenitud de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de los sectores productivos.
En materia económica de estas Corporaciones se dictó el Real Decreto 2474/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen económico de las Cámaras Agrarias, así como el de sus Federaciones y Confederación (B.O.E. nº 259, de 29 de octubre de 1979).
Funciones
Sus funciones son, entre otras, además de administrar sus recursos y patrimonio (que puede provenir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de los de otras Administraciones, así como de los rendimientos y productos de sus bienes y derechos, y de las adquisiciones a título lucrativo que pudieran recibir), el actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Junta de Castilla y León en materias de interés agrario, emitiendo informes o estudios. A tal fin podrán ser consultadas o solicitarse su colaboración en las siguientes cuestiones, sin que esta enumeración alcance la categoría de numerus clausus:
- Iniciativas para mejorar la productividad agraria.
- Ordenación del territorio y defensa de la naturaleza.
- Régimen de tenencia de la tierra.
- Reforma y desarrollo agrario.
- Informes y estudios sobre la situación agronómica.
- Programas de investigación agraria aplicada.
- Mercados agrarios y ordenación de producciones.
- Denominaciones de origen.
- Difusión de conocimientos técnicos.
- Informes a la Administración sobre infracciones de la legislación, en especial alteraciones o fraudes de productos agrarios.
- Confección de censos agrarios.
También pueden ejercer las competencias que en ellas delegue la Junta de Castilla y León como son la elaboración y actualización del censo para las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, la colaboración en la promoción de productos y prácticas agropecuarias y en la elaboración de información estadística agraria, el archivo y custodia de la documentación existente en las Cámaras Agrarias Locales y otros servicios conforme a la legislación vigente.