Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Descripción:
El objeto de esta Ley es la regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
En caso de no constitución de titularidad compartida, su objeto es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación, en la manera y con los efectos previstos en el capítulo IV de esta Ley
Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:
- Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
Ámbito de aplicación:
Estatal
Boletín y Fecha de publicación:
Miércoles 5 de octubre de 2011, nº 240