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¿Qué es la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios?
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La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en su artículo 171, prevé la constitución de la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.
El Decreto 47/2018, de 31 de octubre, crea la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que tiene atribuidas determinadas funciones relacionadas con el arbitraje y la mediación regulados en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, respectivamente.
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Estructura de la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios.
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La Junta de arbitraje y mediación está constituida por una presidencia, la sección de arbitraje, la sección de mediación y una secretaría.
Presidencia. Preside ambas secciones de la Junta de arbitraje y mediación el defensor de la cadena alimentaria.
Sección de arbitraje. La sección de arbitraje está formada por:
- Una persona en representación de la Asociación para el Fomento del Arbitraje de Castilla y León
- Una persona en representación de la Corte de Arbitraje de Valladolid.
Sección de mediación. La sección de mediación está formada por:
- Una persona en representación de las Delegaciones de la Asociación Española de Mediación en Castilla y León
- Una persona en representación del Instituto de Mediación de Valladolid o, en su defecto, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid.
Secretaría. Realiza las funciones de secretaría de ambas secciones un/a funcionario/a de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
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Funciones de la Junta de arbitraje y mediación.
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- Difundir la cultura arbitral y de mediación, para ello, participará en el asesoramiento a los profesionales del sector agrario sobre el uso del arbitraje y la mediación como sistemas de solución extrajudiciales de las controversias surgidas en el desarrollo de un contrato agrario.
- Proponer cláusulas de arbitraje y mediación que pueden introducirse en los contratos agrarios.
- Participar en la formación especializada en contratos agrarios de los árbitros y mediadores pertenecientes a las asociaciones e instituciones que forman parte de las secciones de la Junta de arbitraje y mediación.
- Facilitar a las personas interesadas la relación de árbitros y mediadores que pueden intervenir en la resolución de las controversias surgidas en un contrato agrario.
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Modelo de claúsula de arbitraje y mediación para introducir en los contratos agrarios (218 kbytes)
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¿Quiénes pueden solicitar la actuación de la Junta de arbitraje y mediación?
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Pueden solicitar la actuación de la Junta de arbitraje y mediación las partes, bilateral o unilateralmente, de un contrato agrario, siempre que una de las partes tenga su domicilio social en Castilla y León.
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¿Cómo dirigirse a la Junta de arbitraje y mediación?
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Las partes de un contrato agrario pueden solicitar la actuación de la Junta de arbitraje y mediación a partir del mismo momento en que surge la controversia contractual.
Las partes de un contrato agrario pueden solicitar la actuación de la Junta de arbitraje y mediación utilizando los formularios según los siguientes supuestos:
- Requerimiento de ayuda, supuesto 1. Las partes de un contrato agrario, de común acuerdo, requerirán la actuación de la Junta de arbitraje y mediación, para llevar a efecto la cláusula de arbitraje (convenio arbitral) que consta en el contrato agrario que les vincula.
- Requerimiento de ayuda, supuesto 2. Las partes de un contrato agrario, de común acuerdo, requerirán la actuación de la Junta de arbitraje y mediación, para llevar a efecto la cláusula de mediación que consta en el contrato agrario que les vincula.
- Requerimiento de ayuda, supuesto 3. Las partes de un contrato agrario, de común acuerdo, requerirán la actuación de la Junta de arbitraje y mediación para someter su controversia a un arbitraje ex post porque en el contrato agrario que les vincula no consta cláusula de arbitraje (convenio arbitral).
- Requerimiento de ayuda, supuesto 4. Las partes de un contrato agrario, de común acuerdo, requerirán la actuación de la Junta de arbitraje y mediación para someter su controversia a una mediación ex post porque en el contrato agrario que les vincula no consta cláusula de mediación.
- Requerimiento de ayuda, supuesto 5. Una de las partes de un contrato agrario requerirá la actuación de la Junta de arbitraje y mediación para que inste a la otra parte a que la controversia contractual se someta al sistema arbitral y en caso de aceptar, se realicen los trámites oportunos.
- Requerimiento de ayuda, supuesto 6. Una de las partes de un contrato agrario requerirá la actuación de la Junta de arbitraje y mediación para que inste a la otra parte a que la controversia contractual se someta a la mediación y en caso de aceptar, se realicen los trámites oportunos.
Los requerimientos pueden presentarse:
Pueden dirigirse a la Junta de Arbitraje y Mediación utilizando los formularios que aparecen en esta página, en función del supuesto descrito anteriormente de que se trate.
Por correo electrónico. Utilizando el formulario oficial o enviando el escrito genérico debidamente escaneado a la dirección de correo electrónico juntadearbitrajeymediacion.ayg@jcyl.es
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¿Cómo actúa la Junta de arbitraje y mediación?
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El procedimiento de actuación de la Junta de Arbitraje y Mediación será el descrito en el Reglamento Organizativo de la misma aprobado por ella en fecha de 4 de febrero de 2020 y que figura en el siguiente enlace:
Reglamento organizativo de la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León (434 kbytes)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento Organizativo de la Junta de Arbitraje y Mediación para los Contratos Agrarios en Castilla y León, se publica la relación de árbitros y mediadores que han realizado el curso de formación específica en contratos alimentarios, organizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y por la Cámara de Comercio de Valladolid.
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El arbitraje.
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Concepto: El arbitraje es un sistema alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para resolver los conflictos de los particulares que la ley ha puesto al alcance de la ciudadanía a fin de que puedan poner fin a sus diferencias de forma pacífica mediante la intervención de una tercera persona neutral denominado “árbitro” quien resuelve la controversia a través de un “laudo” (vinculante y equivalente a una sentencia del juez) sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
Convenio arbitral: El convenio o cláusula arbitral deberá constar siempre por escrito, pudiendo añadirse como cláusula al contrato principal o establecerse como acuerdo independiente después de firmado el contrato.
Arbitraje en derecho o equidad: Las partes pueden pactar que el arbitraje se desarrolle y resuelva en derecho o en equidad, para lo cual deberán determinar previamente qué tipo de arbitraje se identifica mejor con la materia y con el conflicto concreto que desean resolver. A falta de acuerdo sobre el tipo de arbitraje, este será siempre en derecho porque así lo establece la Ley.
El arbitraje en derecho es aquel en el que el árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica aplicable al caso, hasta sus últimas consecuencias.
El arbitraje en equidad es aquel en el que el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite de conformidad con su más leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo. El árbitro puede tener en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas circunstancias. Ello no supone que la decisión arbitral puede dictarse arbitrariamente y al margen del ordenamiento jurídico o de los contratos firmados o que se dicte el laudo sin razonar o motivar la resolución.
Fuerza legal del arbitraje: La cláusula de sumisión arbitral impide a los jueces y tribunales entrar a conocer el asunto.
Ventajas del arbitraje: Rapidez (los tiempos de duración de los trámites están previamente establecidos). Menor coste (los costes aparecen previamente definidos en las correspondientes tarifas). Discreción (tratamiento confidencial de la información) Fiabilidad (Los árbitros son elegidos por su imparcialidad y especialización). Eficacia (el laudo arbitral tiene fuerza legal obligatoria).
Duración del procedimiento arbitral: Cada caso tiene su complejidad o ritmo. Los árbitros cuentan, por regla general con seis meses para dictar laudo desde la contestación a la demanda.
Confidencialidad: El arbitraje es confidencial a cualquier persona ajena al arbitraje, pero las partes tienen acceso al expediente arbitral.
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La mediación.
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Concepto: La mediación es un proceso por el que una persona, independiente e imparcial, ayuda a otra a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados o tribunales para resolver el conflicto surgido.
Cláusula de mediación. La cláusula de mediación deberá constar siempre por escrito, pudiendo añadirse como cláusula al contrato principal o establecerse como acuerdo independiente después de firmado el contrato.
Ventajas de la mediación: Rapidez (los tiempos de duración de las sesiones están previamente establecidos por las partes con la persona mediadora). Menor coste (las partes satisfacen los honorarios del servicio por mitad, dependiendo de la complejidad y duración de la mediación). Discreción (tratamiento confidencial de la información) Proceso comunicativo (Favorece la comunicación, el diálogo y consenso de las partes que se encuentran en una posición de igualdad). Proceso personalizado (ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes).
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Política de privacidad de datos personales.
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Información sobre protección de datos
Reglamento General de Protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Responsable del tratamiento.
- Dirección General de la Cadena Alimentaria.
- Calle Rigoberto Cortejoso, nº 14-5ª Planta - 47014 Valladolid. España.
- Teléfono: 983419019 - Correo electrónico: juntadearbitrajeymediacion.ayg@jcyl.es
- Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Correo electrónico: dpd.agr@jcyl.es
- Finalidad del tratamiento.
- Tramitación de los requerimientos de actuación de la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.
- Tratamos la información que nos facilitan las personas que requieren la actuación de la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León para la gestión de las solicitudes.
- Los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
- Legitimación del tratamiento.
- Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento por interés público y ejercicio de poderes públicos por parte del responsable del tratamiento.
- Artículo 6.1.c) del RGPD.
- Artículo 6.1.e) del RGPD.
- Es necesaria la aportación de los datos del interesado para su tratamiento.
- Artículo 171 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
- Destinatarios de cesiones o transferencias.
- Está prevista la cesión de los datos a los árbitros y mediadores encargados de la resolución de los conflictos.
- No están previstas transferencias a terceros países u organizaciones internacionales.
- Derechos.
- Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos.
- Derecho de acceso a los datos que tratamos y que le conciernen.
- Derecho de rectificación de los datos inexactos.
- Derecho de supresión de los datos, limitación del tratamiento, portabilidad y revocación del cons.entimiento, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD.
- Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento.
- Tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control. .
- Procedencia de los datos.
- Personas interesadas.
- Datos básicos de identificación y contacto (nombre y apellidos o razón social, dirección, provincia, localidad, código postal, e-mail).
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Información adicional sobre protección de datos relativa a los requerimientos de ayuda dirigidos a la Junta de Arbitraje y Medicación para los contratos agrarios (42 kbytes)
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Normativa aplicable.
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