Ley 5/2012, de 6 de julio
Descripción:
Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable
cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Estatal
Boletín y Fecha de publicación:
Boletín Oficial del Estado número 162. Sábado, 7 de julio de 2012.