Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Agricultura y Ganadería de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Magaz de Cepeda

Actualmente se encuentra en fase de Finalizada habiéndose aprobado con fecha 10 de mayo de 2019.

El perímetro de la zona de concentración parcelaria afecta a una superficie de 2622 hectáreas, aportadas por 786 propietarios, en 12364 parcelas. Se han atribuido 2192 fincas de reemplazo.

Disposiciones administrativas:

Declaración de Utilidad Pública de la Concentración Parcelaria

Documentos de concentración parcelaria:

Acuerdo

Toma de posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo:

Terminada la publicación del Acuerdo de concentración, siempre que el número de recursos presentados contra el mismo no exceda del cinco por ciento del número total de propietarios y las aportaciones de los recurrentes no representen más del cinco por ciento de la superficie total de la zona, se podrá dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen. En caso que se supere el cinco por ciento del número total de propietarios y las aportaciones de los recurrentes representen más del cinco por ciento de la superficie total, la toma de posesión se dará de manera definitiva una vez sea firme el Acuerdo tras la resolución de los recursos presentados.

Desde que los participantes reciban la posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las leyes penales, civiles y de policía.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo han sido puestas a disposición de los propietarios para que tomen posesión de ellas, éstos podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración.

Si la reclamación fuera estimada la Dirección General podrá según las circunstancias, rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, reintegrándole los honorarios satisfechos por el informe pericial.

Los documentos de la Toma de Posesión de las fincas de reemplazo que se pueden consultar son los expuestos a continuación, pudiendo consultar el documento completo en el Área de Estructuras Agrarias de la provincia correspondiente a cada zona.

Títulos de Propiedad

Texto relacionado:

Modelos y formularios de concentración parcelaria

Información adicional: