Establecimientos de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Condiciones:
Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios de fabricación industrial no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia o por procedimientos electrónicos, las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, legalmente autorizados.
Comunicación previa de la actividad:
Los establecimientos deberán comunicar previamente el inicio de la actividad a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
Condiciones de venta a distancia y requisitos del sitio web o aplicación móvil según art. 28, 29 y 30 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.