Publicada la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara época de peligro bajo de incendios forestales en Castilla y León a partir del 17 de octubre de 2023.
Las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente. Por ello la Junta de Castilla y León ha optado por un operativo flexible, que integra la prevención y extinción y cuyas dimensiones se adapten a las condiciones de riesgo existentes en cada momento.
Resolución de 1 de junio de 2023
, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio de incendios forestales en Castilla y León.
Resolución de 25 de mayo de 2023,de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 18 de mayo de 2023,de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 11 de mayo de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 4 de mayo de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 27 de abril de 2023
, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 17 de abril de 2023
, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 10 de abril de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se amplía la declaración de época de peligro medio en Castilla y León.
Resolución de 29 de marzo de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, por la se comunica el nivel de riesgo de incendio muy alto y extremo según la información de la AEMET y la entrada en vigor de determinadas medidas preventivas, así como la declaración de época de peligro medio.
Quemas y residuos Vegetales
La
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular establece que con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de la sujeción a la correspondiente normativa en materia de prevención de incendios.
Se entiende por Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
Se entiende por Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”
En la Comunidad de Castilla y León le corresponden a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera las competencias en materia de sanidad vegetal, y se ha dictado la siguiente Resolución:
No obstante deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y en concreto la redacción de la BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, establece como obligación “Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales”.