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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Quemas de residuos vegetales

Publicada la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara época de peligro bajo de incendios forestales en Castilla y León a partir del 17 de octubre de 2023.

Las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente. Por ello la Junta de Castilla y León ha optado por un operativo flexible, que integra la prevención y extinción y cuyas dimensiones se adapten a las condiciones de riesgo existentes en cada momento.

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Quemas y residuos Vegetales

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de la sujeción a la correspondiente normativa en materia de prevención de incendios.

  • Se entiende por Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  • Se entiende por Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”

En la Comunidad de Castilla y León le corresponden a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera las competencias en materia de sanidad vegetal, y se ha dictado la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular..

En aplicación de la citada Resolución, se deberá seguir uno de los siguientes procedimientos:

No obstante deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y en concreto la redacción de la BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, establece como obligación “Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales”.

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