El
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
tiene por objeto:
- Establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
- La aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS (ROPO)
El Capítulo X del RD 1311/2012 regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO) que es el instrumento censal necesario para optimizar la realización de estadísticas, de la planificación y realización de los controles oficiales que realizan las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, y para la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.
Este Registro se estructura en cuatro secciones que corresponden a un sector de actividad:
1. Suministrador:
- Fabricación o producción material.
- Comercialización o puesta en el mercado. Implica la titularidad de la autorización del producto.
- Importación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas.
- Exportación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas.
- Distribución u organización de la venta al usuario general.
- Logística, incluyendo transporte y almacenamiento.
2.Tratamientos fitosanitarios.
- Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.
- Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.
3. Asesoramiento fitosanitario.
- Personas físicas que prestan asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP).
4. Uso profesional.
- Personas físicas titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel básico, cualificado, fumigador y/o piloto aplicado.
El plazo de validez de los certificados de inscripción no será superior a diez años y, al menos con un mes de antelación a su caducidad, los solicitantes deberán solicitar su renovación.
La solicitud de Inscripción, Modificación o Baja en el ROPO para las secciones suministrador, tratamientos y asesoramiento, así como la solicitud de Renovación de la inscripción en el ROPO de estas secciones, están disponibles en el siguiente enlace:
El MAPA posee una consulta pública de todos los operadores inscritos en el ROPO. Puede acceder al buscador pinchando en el siguiente enlace:
Aquellos operadores que observen algún error en los datos publicados, deberán dirigirse a la Sección de Sanidad y Producción Vegetal del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia que le corresponda, para su subsanación.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE TRANSACCIONES Y OPERACIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS (RETO)
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional, y las entidades cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, llevarán un registro de todas las operaciones con productos fitosanitarios.
Además, el Real Decreto 285/2021, 20 de abril, establece la obligatoriedad para los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO de realizar un Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO), que gestionará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Están obligados a registrar en RETO las transacciones con productos fitosanitarios, los operadores inscritos en ROPO en los sectores Suministrador y Tratamientos fitosanitarios.
Esta aplicación informática permite registrar en tiempo real todas las operaciones de compra-venta de productos fitosanitarios y las aplicaciones que realicen las empresas del sector tratamientos fitosanitarios.
Para poder utilizar la aplicación nacional RETO, los operadores deberán proceder al AUTORREGISTRO, siendo necesario que previamente se encuentre inscrito en el sector suministrador o en el sector tratamientos del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Puede consultar el Manual de autorregistro
Una vez realizado el autorregistro puede acceder a la aplicación RETO
La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del MAPA, responsable del RETO, ha elaborado un documento destinado a facilitar la información para la grabación correcta de las transacciones y al que se puede acceder desde el siguiente enlace:
La aplicación RETO cuenta además, con un módulo de documentación que incluye:
- Manual de usuario.
- Protocolo de cumplimentación.
- Diseños de registro de los ficheros csv utilizados para la carga de datos.
- Documentos WSDLs de los servicios y guía para la integración de los mismos.
Por otra parte, se dispone de un buzón al que se pueden dirigir todas las cuestiones de índole técnica que dirijan el autorregistro o de grabación de las transacciones con productos fitosanitarios en la aplicación RETO: sgmpagri@mapa.es
La obligatoriedad de llevar el registro de transacciones y operaciones de los productos fitosanitarios, de forma actualizada, a través de la aplicación RETO, será a partir del 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 285/2021.
Los establecimientos de operadores del sector suministrador y tratamientos fitosanitarios del ROPO, ubicados en la comunidad de Castilla y León, deberán realizar la actualización de los datos directamente en la aplicación RETO, a través de alguno de los medios habilitados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del MAPA y al menos con una periodicidad mensual.
Por otro lado, independientemente de que la subida de ficheros a RETO se pueda realizar al menos con una periodicidad mensual, se debe mantener la actualización del Registros de transacciones, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012.
La información mínima que deberá registrarse será la siguiente, dependiendo de la sección en la que esté inscrito:
1. Operador inscrito en ROPO en el Sector Suministrador:
- Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE y exportación no UE.
- Fecha de la transacción.
- Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
- Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
- Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
2. Operador inscrito en ROPO en el Sector Tratamientos.
- Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
- En el caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
- En el caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
- Fecha de la operación.
- Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
- Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
- En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.